DIOS nos libre de la elección popular de alcaldes locales

Es muy discutible que las localidades tengan “asuntos e intereses propios”, que son el fundamento de la autonomía territorial. Los alcaldes locales deben ser agentes del alcalde mayor para la ejecución de los programas distritales y la aplicación de la ley. Si se los escoge por elección popular, se descuadernará el gobierno de la ciudad.

De un alcalde local debería esperarse que ejerza gobierno en su territorio. En otras palabras, que ayude a aterrizar y coordinar en ese espacio los programas distritales y que ejerza el poder de policía para hacer cumplir las normas sobre urbanismo, seguridad y convivencia, ambiente, aseo, protección jurídica de los predios, espectáculos, ruido, etc. Pero varios factores le impiden cumplir bien esas funciones. Los alcaldes locales son nombrados por el alcalde mayor de una terna elaborada por los ediles, así que llegan semi amarrados por la JAL. Y sólo un 6% de los “Fondos de Desarrollo Local” se emplea en costear el personal y los implementos necesarios para ejercer el gobierno local. El 94% restante, ¡algo más $600.000 millones al año!, se destina a proyectos en su mayoría dispersos, repetitivos y de bajo impacto, en los que inciden la politiquería y la corrupción. Los alcaldes gastan la mayor parte de su tiempo en manejar esos fondos, con descuido de sus funciones como cabezas de gobierno en el territorio.

Este modelo de descentralización necesita una cirugía radical. Habría que reducir los fondos de desarrollo y dedicarlos básicamente a financiar el gobierno local. Y habría que modificar la forma de seleccionar a los alcaldes locales.

Recientemente ha reflotado la propuesta de elegirlos por voto popular, que suena atractiva porque fortalecería la descentralización, pero que merece examinarse muy de cerca.

Las localidades se encuentran a medio camino entre ser entes territoriales con autonomía y ser reparticiones del territorio para los fines de la administración comandada desde el centro. De hecho, tienen autoridades propias, las JAL, que son elegidas popularmente e intervienen en la selección de los alcaldes, y tienen también recursos propios –los citados fondos de desarrollo–. Pero ¿qué tan autónomas deben ser ellas y sus autoridades?   

La Corte Constitucional define la autonomía como la “capacidad de gestión independiente de los asuntos propios” y el “poder de gestión de los propios intereses”. Pero ¿hasta qué punto tienen las localidades asuntos e intereses propios?

Dada su estrecha incorporación al conjunto de la ciudad y su apretada aproximación física a las demás localidades, la mayoría de los problemas que las afectan no son específicos de su territorio sino translocales, en el sentido fuerte que podría darse a la palabra. En consecuencia, demandan políticas y soluciones urbanas translocales. Su movilidad, su seguridad, la protección de su ambiente, la prestación de los servicios sociales en su territorio, etc., tienen que encararse en estrecha consonancia con lo que se está haciendo en el conjunto de la ciudad.

De otro lado, quienes habitan las localidades solo lo hacen a medias. Tienen su residencia en una de ellas pero a buen seguro trabajan en otra, hacen compras y diligencias en otras y se divierten y pasean en otras más. El sentido de pertenencia a una localidad es mínimo. Definitivamente, la gente solo se siente ciudadana de su ciudad y vecina, si acaso, de su barrio. 

Se podrá decir que también los problemas de los municipios son transmunicipales, y que eso no es óbice para que se les reconozca autonomía. Cierto, pero estamos frente a una cuestión de grado, que se vuelve determinante. Geográfica y territorialmente los municipios son una cosa, y las localidades de las grandes ciudades otra muy distinta. El municipio es un núcleo de autorreferencia  social, cultural, simbólica, política y económica, de una intensidad sin parangón con las localidades.

Los alcaldes locales deben ser ante todo agentes del alcalde mayor para el aterrizaje territorial de las funciones de gobierno. Si por la forma en que son elegidos pueden apartarse de las instrucciones de aquél, se descuadernarán  la ejecución de las políticas públicas y la aplicación de la ley en los territorios.

Hubo un período breve de transición, a comienzos de los 90, en que los alcaldes locales no podían ser destituidos –como sí ocurre actualmente– por el alcalde mayor. Éste los citaba a reuniones y no comparecían, les daba instrucciones y lo desobedecían. ¿En esas condiciones, cómo puede manejarse bien la ciudad?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

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