Esa es la pregunta que realizó la Concejal Lucia Bastidas, del partido Alianza Verde, quien presentó un análisis sobre las consecuencias que trajo el artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, el nuevo Estatuto Orgánico de Bogotá.
“La actualización de la organización administrativa de Bogotá, en relación con las nuevas necesidades y realidades Distritales es muy importante, sin embargo, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Bogotá (Ley 2116 de 2021) impuso que la división por localidades sería la definida en el Plan de Ordenamiento Territorial, es decir, están obligándonos implícitamente a la Corporación a votar en favor del proyecto que presentó la Administración” puntualizó la Concejal de la Alianza Verde.
Independientemente de los estudios, las exigencias de ley, la visión general, la propuesta de ordenamiento, las áreas de actividad y demás aspectos que proponga la Administración de Claudia López, los concejales deberán aprobar el POT para dar cumplimiento a la Ley.
“Esto es atentar en contra de la democracia, la descentralización, la participación y la prevalencia del interés general sobre el particular, entre otros derechos constitucionales, ya que resulta ser una imposición no poder votar negativo” puntualizó Bastidas.
Pese a que las disposiciones del artículo 322 de la Constitución establecen que el Concejo de Bogotá es quien aprueba, modifica y/o avala la propuesta de delimitación administrativa del territorio que proponga el Alcalde, el mismo parágrafo transitorio del artículo 6 ordena que la nueva delimitación será aquella “(..) definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial.” es un evidente desconocimiento de las facultades propias que le fueron reconocidas por la Constitución a la corporación.
Revisados los anexos que entrega la administración, que son complemento de la propuesta de la delimitación de las nuevas unidades, no se evidencia un estudio técnico o una caracterización por cada una de las UPL propuestas. Caracterización de mujeres, población migrante u otras poblaciones vulnerables por cada Unidad de Planeación Local, que permitan conocer las necesidades y las problemáticas reales para que, en el momento determinado, se brinde la oferta institucional para reactivación económica, empleo, accesibilidad, condiciones culturales, entre otras.
“La ventaja de la división administrativa de Bogotá en Localidades o UPL articulado con la normatividad vigente es innegable, es tener una seguridad jurídica. Queda la inquietud sobre lo que piensa la ciudadanía en cuanto a esta delimitación, si cumple con sus expectativas y sobretodo con las necesidades reales. Mi sentir, es que se ha delimitado sin revisar la realidad de la Ciudad y sus habitantes” refirió la cabildante.
El Concejo de Bogotá debe tener en cuenta las consecuencias por la inconstitucionalidad que acarrea las disposiciones de la Ley:
1. Al determinar que “la delimitación de las localidades será la que se defina mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial” se obliga implícitamente a los concejales que representar los intereses de la ciudad a votar afirmativamente la división que fue presentada en el Plan de Ordenamiento Territorial puesto que, de no hacerlo, el Concejo de Bogotá estaría incumpliendo la ley.
2. La inclusión obligatoria merma la independencia del debate y aprobación del POT en su integridad, impidiendo así el ejercicio real y efectivo de la democracia y la autonomía administrativa.
3. Erradica la competencia constitucional del Concejo de Bogotá para definir la división del territorio.
Como quedo establecida la Ley se obliga implícitamente a la corporación a votar afirmativamente el proyecto de acuerdo de POT, que presentó la Alcaldesa y que está en estudio, ¿dónde quedara entonces el análisis y el debate de esta corporación? Y donde se evidencia la información sobre las opiniones de la ciudadanía para esta delimitación y nuevas UPL.