El pliego de cargos a Petro por la basura es controvertible

En diciembre hubo fallas gerenciales en el manejo de los residuos sólidos, pero la pregunta es si constituyeron faltas disciplinarias que justifiquen la destitución del alcalde. Hay muchos argumentos para considerar que no.

LOS OBJETIVOS DEL ALCALDE

Las medidas de Petro de finales de 2012 sobre los residuos sólidos tenían 4 propósitos:

1. Cumplir la orden de la Corte Constitucional de incluir a los recicladores de oficio en el negocio de los residuos.

2. Romper el oligopolio de los 4 operadores privados que manejaban la recolección de la basura.

3. Poner a andar una empresa de aseo distrital que compita con los privados y nivele cargas y beneficios en favor de la ciudad.

4. Avanzar hacia un modelo que desestimule la generación de residuos e incentive el aprovechamiento.

Estos objetivos soy muy importantes para Bogotá pero no recibieron reconocimiento en el pliego de cargos que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría emitió contra Gustavo Petro, ni siquiera en el capítulo que examina la culpabilidad del disciplinado.

 

LAS FALTAS DISCIPLINARIAS QUE SE ATRIBUYEN A PETRO

El pliego de cargos de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría contra Gustavo Petro le imputa 3 faltas disciplinarias gravísimas:

1. A título de dolo, la de haber decidido que las empresas distritales asumieran la prestación del servicio de aseo aunque no contaran, según la Sala, con la más mínima experiencia y capacidad –recuérdese que el dolo es la intención de cometer un acto antijurídico–. Con esta falta se habrían violado los principios de la contratación pública, en particular el de la selección objetiva, según el cual el contratista no debe escogerse por factores subjetivos, sino por representar la mejor opción verificable.

2. A título de dolo, la de haber violado el principio constitucional de la libertad de empresa, por impedir que empresas distintas a las distritales prestaran el servicio.

3. A título de culpa gravísima, la de haber autorizado el uso de volquetas para recoger la basura, lo que habría generado un riesgo grave para la salud y el ambiente.

 

La Procuraduría no hace evaluaciones políticas sobre la pertinencia de las medidas de los alcaldes, sino que los juzga por sus infracciones a las normas disciplinarias. Pero en este plano jurídico, en el caso de Petro, las cosas están lejos de ser claras.

Los principios de selección objetiva del contratista y de libertad de empresa, cuya violación constituiría las dos primeras faltas que se le imputan a Petro, están consagrados en la ley. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las decisiones de la Corte Constitucional sobre la inclusión de los recicladores, adoptadas en una tutela, reconfiguran el panorama jurídico en el caso concreto. En situaciones como ésta los demás componentes del ordenamiento, como las normas sobre contratación y competencia, tienen que armonizarse con los derechos fundamentales definidos en la Constitución y amparados por el alto tribunal.

Tal parece que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría no pondera esa circunstancia. En consecuencia, no le da el alcance que se merece a la orden de la Corte al alcalde de “normalizar en el menor tiempo posible” el servicio de aseo, “a través del esquema que estime pertinente [...] para entrar a operar en el corto plazo en favor de la población de recicladores de la ciudad”. Este mandato le asigna a la administración un amplio margen de acción para garantizar el servicio y la inclusión de los recicladores y contiene una moción de urgencia que el pliego pasa por alto –de hecho, en él se insiste en que las medidas de inclusión podían aplicarse de manera gradual–.

El alcalde ha sostenido que para incluir a la población recicladora era necesario mantener bajo control público el recaudo de la tarifa y entregar todo o la mayor parte del servicio a una empresa pública, mientras se lo licitaba de nuevo con cláusulas de protección a esa población. Este planteamiento no fue analizado con cuidado en el pliego de cargos. Incorporar esas cláusulas en el esquema que rigió hasta diciembre y prorrogarlo por urgencia manifiesta era un camino lleno de dificultades, porque sin un competidor público los privados hubieran rechazado las cargas adicionales. Más difícil aún hubiera sido aplicar las medidas de inclusión bajo una plena libertad de competencia, donde cualquier operador podría prestar el servicio y cobrar por él. Sin embargo, el pliego tampoco examinó esos extremos.

La Sala concluyó que no era necesario cambiar el modelo tarifario vigente por un esquema ad-hoc, para remunerar a los recicladores y atender las órdenes de la Corte. Se basó al efecto en afirmaciones de funcionarios de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento, CRA, recogidas en actuaciones preventivas de la propia Procuraduría. No obstante, según expertos en el tema, la posibilidad de reconocer esa remuneración se previó en los trabajos preparatorios del modelo tarifario pero no quedó incluida, en términos operativos, en la resolución de la CRA.

Así que en cuanto al dolo, el pliego de cargos no pisa terreno firme. Al reprochar al alcalde la intención de cometer un acto antijurídico, olvida que la ilegalidad de los actos que le atribuye es un asunto controvertible. De hecho, hay una línea de argumentos fuerte para sustentar que la entrega del servicio a una empresa pública y la restricción de la competencia eran indispensables para cumplirle a la Corte.

En cuanto a la tercera falta, referente al uso de volquetas para recoger la basura e imputada a título de culpa gravísima, debe decirse que hay que apreciar los respectivos hechos dentro del contexto en que se produjeron. Hubiera sido absurdo e ilegal que en un modelo anticipado de prestación del servicio se previera el empleo de esos vehículos, pero cuando se lo autorizó para enfrentar una situación sobreviniente, estaba validado por las normas de prevención de emergencias sanitarias. Lo irresponsable en ese momento, ante la carencia de camiones compactadores de la basura, hubiera sido no recurrir a las volquetas.

Nadie niega que hubo imprevisión y otras fallas gerenciales en el manejo de los residuos, lo que tendrá costos políticos para la administración. Pero eso no se debió a que el aseo se hubiera entregado arbitrariamente a la Empresa de Acueducto, o a una filial bajo su tutela, Aguas de Bogotá. Ese paso tenía soporte de las decisiones de la Corte, y al Acueducto no le faltaba músculo para la tarea. El problema fue que con posterioridad a la respectiva decisión, no se aplicó un itinerario de acción consistente para ponerlo en condiciones de participar en la prestación del servicio y liderarla.

Aquí surge una pregunta, la de si el deficiente desempeño gerencial constituye por sí mismo falta disciplinaria gravísima y es, por ende, sancionable con destitución. Todo indica que no. La conclusión contraria llevaría a la extralimitación y desnaturalización del poder disciplinario, al convertirlo en una supra instancia de evaluación política y administrativa y de reconducción de la actuación de los gobiernos. El resultado sería de perturbación y caos institucional.

UN TOQUE HUMANO

En medio de las 260 páginas de párrafos jurídicos del pliego de cargos de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría contra Gustavo Petro aparece, de repente, un toque humano. El pliego reseña así un pasaje de sus descargos: “Que para los días 18 y 19 de diciembre de 2012 él como alcalde estuvo al frente de[l] Sistema [Distrital] de Gestión de Riesgos, en condiciones difíciles para él, porque estaba sin dormir, venía de algunas intervenciones quirúrgicas y la situación emocional no era la más favorable dado el cargo que ostentaba [y] la situación específica que se presentó en la ciudad”.

Al responder, la Procuraduría tiene un gesto amable: “para la Sala –dice– es comprensible que para [esos] días el disciplinado estuviera en condiciones difíciles, y más si se aducen razones personales como la salud”. Pero a continuación se sigue despachando en la línea de sustentar los cargos con que remata el pliego.

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