Hoy se conoció decisión de la Magistrada Nelly Villamizar en la que se ordenó a la CAR (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca), que se abstenga de autorizar la concertación de asuntos ambientales a los planes parciales que presenten los municipios de la cuenca del rio Bogotá. Así mismo, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá que se abstengan de autorizar planes parciales mientras no se ajusten los Planes de Ordenamiento Territorial y el POMCA del Rio Bogotá.
Los esquemas de ordenamiento territorial son instrumentos necesarios para ajustar y armonizar todos los determinantes ambientales articulando lo dispuesto en el POMCA y el POT, es por esto que su modificación debe contener una visión regional atendiendo las necesidades de equipamientos y servicios públicos del territorio de la Sabana de Bogotá.
Ante la desbordada presión de la construcción de vivienda sin que las autoridades a cargo hayan realizado un estricto cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia, agravando el daño ambiental al ecosistema de la sabana e incurre en un grave detrimento patrimonial, la magistrada Nelly Yolanda Villamizar mediante auto del 2 de diciembre de 2020 fundamentó:
“(…)siendo los Planes Parciales instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo mediante los cuales se establece la reglamentación urbanística para áreas de expansión urbana que no han sido urbanizadas, que no cuentan con vías, ni redes de servicios públicos domiciliarios, estos instrumentos DEBEN ceñirse a lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial ajustados a la ley, y al Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca POMCA del Rio Bogotá expedido por la CAR mediante la Resolución 957 de 2019.”
En palabras de la concejala Mafe Rojas “Con esta decisión se pone como prioridad el ordenamiento del río Bogotá a través de un instrumento como el POMCA (Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca), priorizar el Plan de Ordenamiento Territorial POT, que esos instrumentos se armonicen y cuando allí se garantice el cumplimiento de unos aspectos que protegen la cuenca y unos ecosistemas de la región, luego si se pueden aprobar planes parciales. Esto tendrá consecuencias, como la suspensión de 27 de los 34 planes parciales de Lagos de Torca, donde tengo una demanda que protege la franja AP 2. Ese es el problema de no ordenar el territorio con lógica, primero garantizar el ordenamiento y luego realizar los planes parciales”.
Los vertimientos de aguas residuales de los municipios y el distrito sin contar con los planes maestros de acueducto, alcantarillado y/o plantas de tratamiento suficientes, incrementarían el volumen de sedimentos y el enorme impacto sobre la cuenca del Río Bogotá, por lo cual resulta necesario que se definan estrategias, programas y proyectos para garantizar la protección del ecosistema de sabana como unidad región que incluye el Distrito Capital y a los 46 municipios aferentes a la cuenca y subcuencas.
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