Funcionamiento establecimientos públicos de alto impacto bares, discotecas y/o casas de lenocinio

En primera medida, se debe resaltar que, de acuerdo con los informes rendidos por la Administración, existen estrategias desde la planeación territorial para evitar la proliferación de establecimientos públicos de alto impacto en áreas netamente residenciales, pues desde la regulación del uso de suelos se prohíbe el establecimiento de este tipo de comercios de alto impacto y se regula la forma en que deben ser establecidos en los lugares residenciales en los cuales son permitidos.

Igualmente, se resalta que desde la expedición de la Ley 1801 de 2016[1], se otorgaron facultades más robustas a las autoridades de policía para ejercer la inspección, vigilancia y control (I.V.C.) de los establecimientos públicos. Dichos controles policiales han arrojado resultados que se ven reflejados en el alto número de cierres definitivos y temporales de este tipo de establecimientos.

Así las cosas, en principio se podría pensar que la falla no obedece a deficiencias en el diseño institucional de las normas que regulan la materia. Sin embargo, existe una zona gris, por medio de la cual los controles de policía se burlan, tratándose de la estrategia de utilizar un disfraz jurídico. De esta manera, estos establecimientos de alto impacto, se ponen el ropaje de entidades sin ánimo de lucro, lo cual las excluye definitivamente de los controles de policía, pues se protegen argumentando que están brindando servicios recreativos para sus asociados.

Lo anterior, pone de presente que, aunque tenemos un diseño normativo que busca darle dientes a las instituciones policiales y a la Administración para poner un freno a la proliferación de estos establecimientos, existen deficiencias en la aplicación de las normas, pues si las Entidades encargadas de la vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro ejercieran una revisión más profunda de las actividades que desarrollan los establecimientos de comercio que funcionan bajo artilugios jurídicos,  como el mencionado, se podría levantar dicha fachada para que las autoridades de policía puedan proceder a ejercer sus funciones de I.V.C. de manera que se garantice un funcionamiento adecuado de este tipo de establecimientos, que si bien pueden tener un reproche moral y/o religioso por algunas personas, deben funcionar de acuerdo con la normativa que los regula.

Entonces, hoy por hoy, se presenta una problemática con el funcionamiento de los establecimientos con o sin ánimo de lucro que realizan actividades públicas y/o privadas de alto impacto -realización de actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas embriagantes-, involucra asuntos de orden público problemáticos tales como la ocurrencia de riñas, la comisión de delitos contra: La vida y la integridad de las personas -homicidios y/o lesiones personales-, El patrimonio económico -hurtos-, La libertad, integridad y formación sexuales -violaciones, actos sexuales abusivos, explotación sexual-, La salud pública -tráfico, fabricación y porte de estupefacientes-, entre otros[2].

Además de los impactos sociales negativos generados como consecuencia de lo anteriormente descrito, se puede identificar, a su vez, la existencia de irregularidades de carácter jurídico - administrativo, como lo es el hecho de que los establecimientos en donde se están llevando a cabo actividades de alto impacto tengan más de un (01) registro en Cámara de Comercio respecto de sus objetos sociales, con la finalidad de evadir los controles de las autoridades policivas y administrativas del Distrito Capital. No siendo suficiente la gravedad de este panorama, la preocupación que de ello se deriva se ve agravada, pues a partir de las respuestas brindadas a las preguntas realizadas en la Proposición No. 191 de 2017 (aprobada en la Comisión de Gobierno), se observa que ello es ampliamente conocido por parte de la Administración Distrital, lo cual evidencia la falta de una respuesta fuerte, contundente y vehemente por parte de los entes públicos competentes de evitar sus ocurrencias, así como también de resolverlas, de manera eficiente y eficaz, una vez identificadas[3].

Así pues, el panorama problemático definido afecta bienes jurídicos de suma importancia como la vida, la dignidad, la honra y las libertades individuales de las personas, que frecuentan y residen cerca de aquellos establecimientos que realizan actividades públicas y/o privadas de alto impacto, dentro de cuyos orígenes se encuentra la falta de rigurosidad y compromiso en la puesta en marcha de estrategias y acciones jurídico – administrativas que evidencien la lucha frontal que debe desempeñar la Administración Distrital, en contra del problema no minúsculo enunciado.

De lo anterior nos surge un interrogante, en el sentido de establecer cuáles son las razones, de cualquier índole, que han impedido que la Administración Distrital lleve a cabo las gestiones jurídico- administrativas necesarias para combatir eficazmente la problemática antes planteada. Debe impulsarse por parte de la Administración Local, una reforma normativa que permita en el Distrito Capital, sin ningún tipo de impedimento jurídico, la realización de los operativos de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio que realicen actividades de alto impacto públicas y/o privadas.

A manera de conclusión, se puede establecer que además de fortalecer e incrementar el desarrollo de acciones enmarcadas en la norma consagrada en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016[4],  es muy importante y necesario, con el fin de que las libertades individuales sean garantizadas y protegidas por el Estado (Distrito) en su mayor medida, dentro de las cuales se encuentra la libertad de empresa, promover o impulsar estrategias y acciones jurídico – administrativas que logren combatir efectivamente la mutación ficticia del objeto social de dichos establecimientos, con el fin de superar sus maniobras jurídicas realizadas -que, se recalca, son conocidas por la Administración Distrital-, tales como la existencia de dos (02) o más registros en Cámara de Comercio cuya finalidad es evadir los controles de las autoridades de policía y/o de las Secretarías Distritales competentes de la realización de operativos I.V.C., la continuación de las actividades de alto impacto a puerta cerrada después del horario permitido por la Ley (entendida en sentido amplio), entre otras que son conocidas por las Administración Distrital, y que, hasta el momento, han sido enfrentadas de manera pusilánime.

Paralelamente, se propone el fortalecimiento de las funciones sancionatorias de la Dirección Jurídica Distrital de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las cuales tenga incidencia directa con la solución inmediata y oportuna de la problemática referida, pues se tiene la firme convicción de ser las sanciones a los establecimientos cuyo funcionamiento sea llevado a cabo burlando la Ley, una necesidad que debe ser afrontada y resuelta con la rigurosidad y estrictez que en Derecho corresponda.

La Administración Distrital tiene la obligación de perseguir estos establecimientos comerciales abiertos al público, cuyas actividades sean de alto impacto, para que sigan funcionando a través de la utilización ficticia de objetos sociales propios de empresas sin ánimo de lucro como fachada para evadir y burlar las condiciones de funcionamiento exigidas normativamente y realizar los operativos I.V.C., pues, de esta manera se pretende que la problemática objeto de estudio se vea mitigada de manera importante. 


[1] Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

[2] Op. Cit.

[3] Ibidem.

[4] Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. ARTÍCULO 86. CONTROL DE ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A LO PÚBLICO. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

PARÁGRAFO 1o. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.

PARÁGRAFO 2o. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.

 

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