El Cabildante expuso a la Plenaria del Concejo de Bogotá y a representantes de la administración distrital esta creciente problemática que se hace más compleja a la vez que aumenta el uso de la bicicleta en la ciudad.
A propósito de esto el Concejal Sáenz expresó, "Venimos trabajando con los colectivos de biciusuarios para fortalecer las iniciativas que nos permitan enfrentar la ola creciente de hurtos a biciusuarios y los resultados han sido consignados en el borrador de un decreto elaborado con la Secretaría de Gobierno. Las iniciativas involucran un compromiso especial de la Policía para atender los puntos críticos donde hemos identificado atraco sistemático de bandas organizadas. También es necesario un compromiso a fondo de entidades públicas y establecimientos privados para reducir el 70% de los robos que normalmente ocurren por la ausencia de sitios adecuados para el parqueo." Señaló el cabildante.
Enlace al Video
Enlace a la Presentación
Este es el Texto Completo del Borrador Final del Decreto:
DECRETO _________ DE 2014
(____ ___)
“Por medio del cual se reglamentan los Cicloparqueaderos seguros y el registro único para bicicletas en Bogotá y se dictan otras disposiciones”
EL ACALDE MAYOR (E) DE BOGOTA, D.C.,
Considerando:
Que la Constitución Política de Colombia en artículo 78 dice: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Que la Ley 769 de 2002, Código de Tránsito Nacional en el capítulo 5, artículos 94, 95 y 96 establece las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas y moto triciclos.
Que el decreto 036 de Febrero del 2004 dice: “El presente decreto aplica a los predios destinados a estacionamientos en superficie existentes o que se habiliten para tal fin en el Distrito Capital.” Se dictan las características para “Diseño y normas de las fachadas de los estacionamientos en superficie:” en el artículo 9° die: “Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos, el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de 12 cupos.”
Que en el acuerdo 236 de Junio 29 del 2006, en el artículo 1° dice: “Las entidades públicas del Distrito Capital deberán acondicionar un espacio en sus parqueaderos que ofrezca seguridad para parquear bicicletas, de acuerdo a los recursos disponibles y a la capacidad instalada.”
Por medio del decreto 268 de Junio 30 del 2009 dice: "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía" en el parágrafo 1° establece: “El valor máximo del servicio por minuto para bicicletas en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos ($10.oo).”
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Objetivo. Reglamentar los Cicloparqueaderos seguros y el registro único de bicicletas para Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ciclo parqueaderos en entidades Públicas. Las entidades públicas con sede en Bogotá, acondicionaran un mínimo de 20% de espacios para el parqueo de bicicletas de funcionarios y visitantes, sobre la cantidad de parqueos disponibles por vehículos automotores, garantizando la seguridad de las mismas mediante un registro de entrada y de salida.
ARTÍCULO TERCERO: Cicloparqueaderos en superficies. Se destinará un estacionamiento de bicicleta por cada diez parqueos de vehículo. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos; el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de doce (12) cupos.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Gobierno creará el Registro Único de Bicicletas de Bogotá.
PARAGRAFO PRIMERO: La plataforma virtual para el registro único de bicicletas deberá contener datos de improntas del cuadro o marco de la bicicleta, nombre y documento de identidad del propietario.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los establecimientos públicos dedicados a la comercialización de bicicletas nuevas en Bogotá, deberán registrarlas en la Plataforma virtual creada para el registro único de Bicicletas.
PARAGRAFO TERCERO: Los propietarios de bicicletas usadas, podrán registrar sus vehículos en la plataforma virtual de registro único de manera voluntaria.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Gobierno coordinará con la Policía Metropolitana de Bogotá el cumplimiento del artículo cuarto del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO: Los organizadores de eventos masivos cuya realización requiera permiso de la Alcaldía Mayor o cualquiera de sus dependencias o secretarías, deberán implementar ciclo parqueaderos de acuerdo con los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría de Gobierno definirá los mecanismos sancionatorios para los establecimientos públicos que incumplan el presente decreto.
ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría de Gobierno impulsará la creación y puesta en marcha de un sistema integrado de identificación voluntario de bicicletas mediante la implementación de dispositivos electrónicos y de lectura fabricados mediante estándares de calidad.
ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte con sus entidades adscritas promoverá estrategias para fomentar el uso de bicicleta en Bogotá como medio de trasporte cotidiano, seguro y sostenible.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige seis meses después de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los ______ de ___ de 2014
RAFAEL PARDO RUEDA
Alcalde Mayor (E)
HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO
Secretario Distrital de Gobierno
Más Información
Camilo Lizarazo
Jefe de Prensa Concejal Roberto Sáenz
@CamiloLizarazo






