“La plusvalía urbana es el incremento del valor del suelo, que se da como consecuencia de decisiones de la Administración Distrital, permitiendo a los propietarios de la tierra cambiar el uso del suelo a uno más rentable, o les reconoce la posibilidad de tener una mayor edificabilidad”. Para la Concejal Patricia Mosquera, en estos casos “la Constitución Política reconoce el derecho que tienen las ciudades de captar mediante este tributo, parte del incremento en el valor del suelo, con el fin de de realizar proyectos urbanos en beneficio de la ciudadanía”.
En Bogotá, el recaudo histórico de la participación en plusvalía no ha tenido los ingresos esperados. “La Secretaría de Hacienda informa que, desde el año 2004, se han recibido tan sólo 4.250 pagos por participación en plusvalías, representando un recaudo cercano a los $165 mil millones de pesos”. Este comportamiento puede ser explicado específicamente por dos razones:
- El momento de hacer exigible el cobro de este tributo es incierto, porque solo aplica cuando el propietario haga uso efectivo de los beneficios que trae el incremento del valor del suelo. Por ejemplo, durante el proceso de trámite de licencias de construcción.
- En Bogotá, el régimen de participación en plusvalías tiene dificultades porque la norma no está armonizada con los contenidos de la Ley de Ordenamiento Territorial. En estos casos, se pone en riesgo la seguridad jurídica de los contribuyentes.
En este sentido, se hace necesaria la modificación que regula la participación en Plusvalía en Bogotá, para entregarle a la ciudad un instrumento de financiación de proyectos urbanos más efectivo y que garantice la seguridad jurídica.
Por otra parte, dentro de la iniciativa, se busca constituir un Fondo para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas. “Las cargas urbanísticas son las obligaciones que deben cumplir los propietarios del suelo, como contraprestación de los beneficios urbanísticos que le son otorgados a través de normas que les permiten un mejor uso y mayor edificabilidad sobre sus predios”, afirmó la Concejal Patricia Mosquera.
En este caso, se pretende garantizar que el recaudo proveniente por cargas urbanísticas, cuente con un fondo que mejore la eficiencia en la ejecución de estos recursos. En donde se busca establecer una fuente de recursos para la inversión en equipamientos y proyectos de desarrollo de la ciudad, priorizando los de seguridad defensa y justicia.
Por tal razon, dentro de la ponencia se proponen las siguientes destinaciones:
- El diseño, construcción y adquisición de predios para proyectos de VIS y VIP en la ciudad.
- La construcción y el mejoramiento de equipamientos públicos urbanos y rurales.
- El diseño, ejecución, promoción y construcción del proyecto Metro de Bogotá.
- El diseño, ejecución, promoción y construcción de actuaciones urbanísticas en macroproyectos y programas de renovación urbana.
- El pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición de inmuebles, para programas de renovación urbana de iniciativa pública.
- Restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital.
- Desarrollo y ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat.