Pese a que en las 20 localidades de la ciudad existen jardines y hogares habilitados para la protección de niños y niñas, persiste un déficit en la prestación de este servicio, principalmente en el horario de la noche, que está siendo atendido paulatinamente. Este fenómeno es consecuencia de la escasa oferta de jardines infantiles que presten el servicio en las horas de la noche en la ciudad, pues, de acuerdo con cifras de la Secretaría Social del Distrito, para mayo de 2018, solo existían 12 jardines infantiles nocturnos con 329 cupos en 8 localidades. En Mártires, donde se encuentra ubicada la zona de tolerancia, se atienden 20 menores, por lo que surge la necesidad de más espacios para el cuidado y la protección.
La Secretaría de Integración Social informó que entre enero y diciembre de 2017 se recibieron 425 quejas y radicadas directamente 401 por fallas en el funcionamiento de jardines privados, para un total de 826 requerimientos tramitados durante la vigencia.
De estos requerimientos, 40 correspondieron a casas de cuidado, sin ningún requisito legal cumplido, todas por alguna queja de ciudadanos, quienes identificaron los jardines ilegales.
Esta información se remitió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad competente para el restablecimiento de derechos de las niñas y niños.
También se logró identificar que en el 66 % de los jardines, no se evidencian acciones en relación con la promoción del crecimiento y desarrollo saludable de los niños y las niñas, así como la verificación de la asistencia al Programa de Crecimiento y Desarrollo.
El 78 % de los jardines visitados no tiene documentado e implementado el Plan de Saneamiento Básico con sus respectivos componentes y el 59 % no implementa prácticas adecuadas de limpieza y desinfección.
A su vez, en el 59 % no se implementan prácticas de control integral de plagas en los posibles sitios de entrada de insectos y roedores, y el 61 % no cuenta con el programa de Residuos sólidos y líquidos.
El 57 % de los jardines infantiles no cuenta con un proyecto pedagógico avalado por el área técnica de la Secretaría Social con fecha de expedición no superior a dos (2) años.
De igual forma, el 62 % no promueve e implementa con los agentes corresponsables, los niños y las niñas, acciones de prevención de maltrato y detección de la violencia sexual infantil - abuso sexual infantil, mientras que el 58 % no cuenta con un documento ajustado a las orientaciones técnicas en caso de sospecha o presunto maltrato infantil en las diferentes tipologías.
El 69 % de los jardines no realiza acompañamiento y asesoría permanente a las familias, padres, madres, cuidadoras, cuidadores y comunidad.
Las instituciones que no cumplen con los requisitos legales deben adelantar un plan de mejoramiento, basado en los hallazgos establecidos e incluso se asigna asesoría técnica por parte de la Secretaría Social, para que realicen las mejoras, en los tiempos establecidos.[1]
El riesgo está presente en todos los jardines
El pasado 20 de febrero se reportó la muerte de un menor en un jardín en el occidente de la ciudad en la localidad de Engativá. Las primeras hipótesis señalan que el niño sufrió una broncoaspiración con algún líquido o alimento que consumió. Al parecer, al mismo sitio asistían unos 18 niños. Según las primeras versiones de las autoridades, el lugar no contaba con los permisos legales requeridos para funcionar.
Dos semanas atrás, también en condiciones que se desconocen, murió en un jardín del Distrito un menor de cuatro meses de nacido. En este caso, se presume que hubo negligencia por parte de la institución. Fue el caso de una bebé de un año murió dentro de las instalaciones del hogar comunitario Zimba del ICBF, en la localidad de Suba, al noroccidente de la ciudad.
Mientras se aclaran los hechos y se investiga qué ocurrió, el ICBF tomó la decisión de cerrar el jardín infantil y trasladó a los demás niños que eran atendidos en el lugar, a otros hogares comunitarios del ICBF.
Vigilancia y control
Cabe recordar que la competencia de inspección y vigilancia de los establecimientos de educación formal es de la Secretaria Distrital de Educación (Decreto 330 de 2008, modificado por Decreto 593 de 2017); y en el caso de los Jardines infantiles, le corresponde a la Secretaría de Integración Social y al ICBF.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha expresado que “No existe, ni en la Constitución ni en la Ley, una definición única de lo que se entiende por actividades de inspección, vigilancia y control y que sea aplicable a todas ñas áreas del Derecho”
Por su parte, la Administración Distrital cuenta con dos rutas de acción para la vigilancia, inspección y control de las instituciones educativas: 1. Anualmente se establece un plan operativo de las Direcciones Locales de Educación, que contiene actividades, estrategias y cronogramas. 2. A través de las solicitudes o quejas por parte de los ciudadanos.