El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por el concejal de Bogotá Marco Acosta —miembro de la Bancada por la Vida y la Libertad, y líder de la comunidad religiosa, contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia, consagrados en la Constitución Política de Colombia.
La acción constitucional se origina en declaraciones públicas del jefe de Estado en las que se hace referencia a la fe cristiana; a Jesús y María Magdalena, en términos considerados ofensivos y contrarios a las doctrinas del cristianismo. Según la tutela, dichas expresiones carecen de justificación secular y constituyen una intervención indebida del poder público en asuntos religiosos, afectando directamente las creencias de la comunidad cristiana en Colombia.
Al admitir la tutela, el despacho judicial reconoció la relevancia constitucional y ordenó la vinculación oficiosa del Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), así como de las plataformas YouTube y Google, en atención al alcance institucional y masivo del mensaje difundido.
Asimismo, el juzgado advirtió a todas las entidades accionadas y vinculadas que cuentan con un (1) día hábil para pronunciarse, bajo la advertencia expresa de las sanciones legales pertinentes, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
El caso busca analizar si existió una vulneración a principios constitucionales esenciales como:
- La prohibición de las autoridades a adoptar posiciones contrarias a una religión o fe específica.
- El deber de estricta neutralidad religiosa, que obliga al Estado a no promover ni perjudicar ninguna confesión.
- La obligación reforzada de abstención frente a agravios religiosos, especialmente cuando provienen de la más alta autoridad del Estado y carecen de finalidad secular.
La acción de tutela advierte que el discurso presidencial, por su origen institucional, no puede ser entendido como una opinión personal aislada, sino como una expresión con efectos jurídicos, simbólicos y sociales, susceptible de afectar la igualdad, el pluralismo y la libertad religiosa.
Con esta acción constitucional, el concejal Marco Acosta busca evitar que este tipo de conductas se repitan, proteger los derechos fundamentales vulnerados y reafirmar que, en un Estado Social de Derecho, todas las confesiones religiosas son iguales ante la ley y merecen el mismo respeto y protección.
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