La situación del habitante de calle en Colombia

Los habitantes de calle, en nuestro país tienen una salvaguarda legal que nos impide aprehenderlos por si condición personal y sus conductas médicas; pero esto, se convierte en una traba legal para poderles prestar una rehabilitación médica, psicológica y psiquiátrica;

ya que estos tratamientos pueden entenderse como  una retención contra su voluntad. Así mismo el Concejal Arias asegura que este tipo de atención no debe verse como una aprehensión civil, sino como un tratamiento médico.

 

En el caso que nos abarca hoy, la Corte Constitucional, en su sentencia T-949 de 2013, establece que existen diversos instrumentos que protegen a las personas que padecen enfermedades mentales en el marco de la prevención de la discriminación, como la Declaración de los Derechos de los impedidos de 1975 y la Ley 1306 que regula la Protección de Personas con Discapacidad Mental.

 

La farmacodependencia es un problema de salud pública que afecta el derecho a la salud mental, por lo que las reglas aplicables a la salud de quienes tienen afectaciones de este tipo, también lo son para quienes padecen problemas de adicción a fármacos y sustancias psicoactivas. La Corte ha indicado que es un problema de salud que merece la atención de la sociedad y del estado, pues “la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico, ya que se afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado en aras de mantener incólumes los derechos fundamentales del afectado”.

 

La farmacodependencia afecta la salud física y mental de la persona, su familia y en general a la sociedad, al punto que las políticas y planes de salud no han sido ajenos a su tratamiento por medio de políticas de prevención y rehabilitación.

 

Acerca del deber de solidaridad que surge frente a la protección del derecho a la salud, la Corte ha indicado que en primera medida, implica el autocuidado del enfermo, subsidiariamente la intervención de su familia y en caso de ser imposible, la del Estado y la sociedad en general.  El papel de la familia es primordial en la atención a brindar, pues cualquiera que sea el tratamiento, debe involucrar la adaptación a su núcleo familiar, a quienes en virtud del artículo 5° constitucional les asiste el deber de solidaridad de manera especial.

 

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