Limbo Jurídico de la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá: ¿Quién se encarga de su administración?

Los Cerros Orientales de Bogotá son un referente cultural, ecológico y ambiental del Distrito Capital, cuya importancia radica en la prestación de servicios ecosistémicos y paisajísticos para la ciudad. Lamentablemente, hoy en día se encuentra en un limbo jurídico como consecuencia de decisiones burócratas que han dejado un vacío administrativo, pues hoy en día no es clara cuál es la autoridad ambiental competente para la administración de su área de ocupación o Franja de Adecuación.

La reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá forma parte del territorio rural de las localidades de Usme, San Cristóbal, Santa Fé, Chapinero y Usaquén. De acuerdo con el alinderamiento realizado mediante la Resolución No. 76 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura, el Bosque Oriental cuenta con una superficie de 14.170 hectáreas, de la cuales, 973 hectáreas fueron sustraídas por la re delimitación realizada por el Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución No. 463 de 14 de abril de 2005, mediante la cual se estableció una Franja de Adecuación, que se trata de un espacio de consolidación de la estructura urbana y zona de amortiguación y de contención definitiva de los procesos de urbanización de los Cerros Orientales.

La población de los Cerros Orientales se estima en 91.444 personas, siendo las localidades más ocupadas Usaquén con 28% de esa población, Chapinero con el 24%, y Santa Fe la de menor población, con 15% del total.[1] Según información oficial, la población asentada en su mayoría es de tipo urbano, con asentamientos caracterizados por pertenecer a estratos socioeconómicos 1 y 2.

La importancia de la Reserva radica en la oferta de servicios ecosistémicos vitales para los habitantes de la ciudad, tales como la oferta hídrica, regulación climática y calidad del aire; así mismo, se destaca por hacer parte del corredor de conservación Chingaza, Sumapaz, Cerros y Páramo de Guerrero, sumado a su importancia por la oferta paisajística, dados sus valores naturales, históricos y culturales. Adicionalmente, representa la pprincipal barrera geográfica para detener la expansión urbana.

Los Cerros Orientales presentan una serie de problemáticas ambientales, jurídicos y en las condiciones de vida de sus habitantes. A continuación, se describe cada uno de estos:

  1. 1.    PROBLEMAS AMBIENTALES

El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva referencia 17 perturbaciones o problemáticas que afectan el área de reserva, de los cuales recatamos los siguientes: i) pérdida de caudales y/o contaminación en nacederos, microcuencas abastecedoras y acuíferos; ii) asentamientos subnormales en zonas geoinestables; iii) incendios forestales; iv) fragmentación de ecosistemas; v) reducción de hábitats para la fauna nativa; vi) Falta de espacios naturales autóctonos para la educación y recreación, entre otros.

  1. 2.    NECESIDADES DE LOS HABITANTES DE LOS CERROS

Los habitantes de los sectores populares ubicados en la zona de Reserva sufren de las carencias de servicios públicos, servicio de transporte, vías, inestabilidad del terreno, que afecta las estructuras de las viviendas, y ausencia policial, problemas derivados, de la incertidumbre jurídica mencionada en el punto anterior que rodea sus barrios, sumado al hecho de que algunos de los barrios no han sido legalizados.  Junto a estos problemas, se suma los escases en la oferta de instituciones educativas.

  1. 3.    LIMBO JURÍDICO DE LA RESERVA

Tras un largo proceso mediante el cual se buscaba garantizar la protección de la Reserva, así como garantizar los intereses de los habitantes y constructoras que tenían licencias de construcción en la Franja de Adecuación,  el 5 de noviembre de 2013, el Consejo de Estado profirió un fallo mediante el cual logró conciliar los interese particulares con los públicos: si los ciudadanos tenían licencias de construcción desde antes del 2005, podían construir, o conservar sus edificaciones, pero a partir de la fecha quedaba totalmente prohibido adquirir nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora. En este orden de ideas, se respetaron los derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la Franja de Adecuación y en la zona de recuperación ambiental, a la vez que se garantizaba la protección ecológica y ambiental de la Reserva.

Adicionalmente, el fallo le asignó a la Administración Distrital la tarea de presentar un proyecto de reforma al Plan de Ordenamiento Territorial con el fin de reglamentar el uso del suelo en la zona de reserva y en la Franja de Adecuación.  Como resultado, el Distrito emitió la Resolución 228 de 2015, mediante el cual fueron corregidas las imprecisiones cartográficas del Decreto 190 de 2004 y precisó el límite del perímetro urbano.

No obstante, para la CAR la Resolución 228 resultó claramente inconveniente pues dio lugar a la fragmentación de la zona, donde convergerían dos autoridades ambientales: la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente. según la situación específica de cada sector, con las incertidumbres propias del caso, máxime si se tiene en cuenta que al interior de la Franja de Adecuación, que cuenta con apenas 973 hectáreas, se localizan, parcial o totalmente, sesenta barrios (legalizados o en procesos de legalización), aproximadamente 55 equipamientos públicos y privados de todo tipo, veintidós (22) sectores con decretos de incorporación expedidos por la Administración de Bogotá, y al menos 88 procesos urbanísticos consolidados o en curso, áreas sobre las cuales, la Secretaría Distrital de Ambiente ejercería funciones de autoridad ambiental, en tanto que la CAR haría lo propio sobre el área restante, con lo cual resultaría extremadamente difícil establecer en terreno quién es la autoridad respectiva en cada caso.

Dados los argumentos expuestos, es evidente que la Resolución 228 dejó un limbo jurídico y administrativo en la Franja de Adecuación, por lo cual nos surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es la autoridad ambiental competente entre la franja y el límite de la reserva?

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