Los hornos crematorios deben salir de las zonas residenciales de Bogotá

Existe un conflicto socioambiental en las localidades de Bogotá donde están ubicados los hornos crematorios. Aunque estos problemas llevan bastantes años en ciertos puntos, la pandemia ha exacerbado el inconformismo de las comunidades que manifiestan problemas de salud a causa de los olores ofensivos y la contaminación emanada por estos establecimientos.

Recientemente, las Secretarías de Salud y Ambiente presentaron los resultados de la encuesta de olores ofensivos, realizada en la Localidad de Fontibón, especialmente en aquellas manzanas cercanas al Cementerio del sector. Aunque las preguntas son de percepción, se puede evidenciar que, de 358 personas que contestaron, el 96% reportan que los olores tienen un efecto perturbador algunas veces.

Y no es para menos, a ninguno de nosotros nos gustaría abrir la ventana de la casa e inhalar olores que se asemejan a la materia en descomposición o a residuos quemados, expresa la Presidenta del Concejo, María Fernanda Rojas. Los residentes de estos barrios indican que “respiran muertos”, afectando de esta forma los hábitos de sueño y de tranquilidad, presentan dolor de cabeza, estrés, irritación en los ojos y otras sintomatologías que afectan la calidad de vida.

¿Pero, por qué no hay una multa o sanción a esta actividad? Existen normas, como la Resolución 909 de 2008, que determinan los parámetros que se deben monitorear con frecuencia, y aunque los procesos de monitoreo se hacen cumpliendo con la tabla de máximos permitidos, se puede evidenciar que la norma se ha vuelto obsoleta y que requiere una modificación urgente. Los hornos cumplen, en su gran mayoría, con lo mencionado en la Resolución, pero aun así la afectación continúa.

¿Qué hay con los olores ofensivos?. En este caso está la Resolución 1541 de 2015, esta norma no genera sanciones, ni multas, debido que la percepción de un “mal olor” es subjetivo, y aunque falta mayor rigurosidad para hacer cumplir los planes para la reducción del impacto por olores ofensivos (art.8) se deja las metas y el cronograma de ejecución a merced del que genera la afectación.

Es vital proponer y revisar en la discusión del Plan de Ordenamiento Territorial, que dichos establecimientos, tanto públicos como privados, salga del perímetro urbano principalmente de las zonas residenciales, se requiere de unos plazos establecidos y de la progresividad para los ya existentes, y una prohibición tácita para aquellos que desean iniciar la actividad.

En este caso como en muchos, debe primar la calidad de vida de las personas, aunque se entiende que es un servicio básico y más ahora en pandemia, no se puede seguir desconociendo que estamos en el momento clave para actuar, no solo porque se acerca la discusión del POT, sino que también debemos resarcir los errores y empezar brindarle a todos y todas las personas que habitan el territorio, una mejor forma de vivir, honrando el contrato social y ambiental propuesto por esta administración.

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