La decisión del juez se fundamenta en la falta de participación de la ciudadanía en el cambio de la Política Distrital de Humedales. Al respecto, el juez argumenta que:
“Por tanto, el Distrito en el trámite de expedición del Decreto 565 de 2017, “por medio del cual se modificó la Política de Humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los Humedales”, infringió su obligación de someter a consideración del Consejo Consultivo Ambiental y su Mesa de Humedales el contenido del decreto demandado, para que dicho órgano formulara las recomendaciones respectivas.
El Juez concluye que en el trámite de expedición del Decreto 565 de 2017 se vulneró el derecho a la participación en materia ambiental de la ciudadanía, por lo cual se configura la causal de nulidad del acto administrativo por infracción y en desconocimiento a los artículos 2, 8 y 79 de la Constitución Política, el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 081 de 2014, además del principio de articulación y participación, contenido en la Política Nacional de Humedales.
Lo que se pretendía con este decreto declarado nulo hoy era convertirlos en parques deportivos eliminando por completo la importante función ecológica que tienen los humedales.
La acción fue presentada por las ambientalistas Gladys Cifuentes y Patricia Bohórquez, que han estado vinculadas por años a la defensa de los humedales y han contado con el apoyo jurídico de nuestro equipo de trabajo para la interposición e impulso judicial de la acción de nulidad.
Es importante que las desecaciones, la remoción de flora y fauna cesen, y que los suelos dentro de los bordes naturales sean respetados. Es por eso que se deben exigir estudios donde se contemplen los impactos ambientales y se respeten los planes de manejo ambiental para que esto no vuelva a ocurrir. Reconocer la función hídrica de los humedales es vital para su protección, reconociendo el caudal ecológico y el hecho de que son uno de los mayores resguardos de aves, plantas y animales, algunos inclusive en vía de extinción.
En diciembre del 2018 el juez otorgó medidas cautelares y suspendió provisionalmente el decreto 565 de 2017. Dicha decisión fue apelada por la administración y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la suspensión.
A raíz de la suspensión del decreto se desarrolló una nueva batalla jurídica ya que la administración siguió construyendo en los humedales sin importar las medidas otorgadas por el juez. Por lo tanto, dentro del mismo proceso del decreto 565 de 2017 se radicó un desacato judicial en contra de Enrique Peñalosa por continuar con las obras.
Si bien el juez no declaró el desacato, en la sentencia de fondo hace referencia a las obras que se continuaron haciendo después de las medidas cautelares de la siguiente manera:
“Finalmente, el Despacho considera necesario recordar que en desarrollo de la audiencia inicial adelantada el día 14 de mayo de 2019, se ordenó la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación, con miras a que se llevaran a cabo las investigaciones disciplinarias a que hubiera lugar, teniendo en cuenta las manifestaciones y solicitudes hechas por las accionantes y los coadyuvantes, relacionadas con la ejecución de obras en lugares en los que existe humedales en la ciudad, aun cuando ya se encontraba vigente la medida cautelar de suspensión del Decreto 565 de 2017, decretada el 18 de diciembre de 2018.”
Por último, debo celebrar la decisión del juez ya que es una gran victoria para la comunidad ambientalista de la ciudad y nos da nuevo aliento en la lucha por la protección de los humedales desde una visión ecosostenible. Con este fallo, existen los elementos para suspender y replantear los proyectos y contratos vigentes en los humedales.
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