Después de analizar el contenido de las respuestas dadas por la administración, de los órganos de control y de las intervenciones de los Honorables Concejales de las distintas bancadas, se ha podido concluir que dicho proceso contractual:
Adolece de la planeación exigida por las normas constitucionales y legales referentes a la función administrativa, la contratación estatal y la gestión fiscal.
Se acudió a una modalidad de selección que no corresponde al objeto, obligaciones y naturaleza del contrato, burlando con ello los principios de transparencia y selección objetiva.
Se efectuó una simulación contractual al celebrar por contratación directa un contrato aparente de ciencia y tecnología, cuando la naturaleza del mismo, por su objeto, corresponde a un contrato de obra, obviando con ello, el cumplimiento de los requisitos legales fundamentales.
Tal actuación ha puesto en riesgo el patrimonio público del Distrito y vulnerado la moralidad pública.
Al revisar las causas efectivas que permitieron toda esta debacle administrativa que atenta contra el patrimonio público, se evidencia que las mismas se hallan en la falta de control efectivo, por parte de la cabeza del sector, quien teniendo el deber y la obligación, como lo establece el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", así:
Artículo 23, numerales 3, 4 y 5, que le imponen a los Secretarios de Despacho, entre otras las siguientes obligaciones:
3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.
4 Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.
5 Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados
Artículo 37 que establece los comités sectoriales de desarrollo administrativo, dispone que:
"...En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.
Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman...."
Artículo 41 precisa, que:
"...las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo...."
Artículo 108 establece las funciones básicas a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre las cuales se encuentra:
"...Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital..."
En respuesta al papel desplegado por la cabeza del sector en este tema contractual, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó, lo siguiente:
En razón de todo lo anterior, me permito hacer uso de la figura consagrada en la Carta Política de 1991 y el Acuerdo 348 de 2008 sobre la MOCION DE CENSURA, para consideración de toda la plenaria en contra del doctor RAFAEL E RODRIGUEZ Z, actual Secretario de Movilidad del Distrito.
En efecto el artículo 65 del reglamento del Concejo señala, que; "...El Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución, podrá proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital...".
MARIA VICTORIA VARGAS SILVA
PARTIDO LIBERAL
OMAR MEJÍA BÁEZ
PARTIDO CONSERVADOR
MIGUEL URIBE TURBAY
PARTIDO LIBERAL
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
PARTIDO CONSERVADOR
JORGE DURÁN SILVA
PARTIDO LIBERAL
ROGER CARRILLO CAMPO
PARTIDO CONSERVADOR
GERMAN AUGUSTO GARCIA ZACIPA
PARTIDO LIBERAL
JAIRO CARDOZO SALAZAR
MIRA
JORGE ERNESTO SALAMANCACORTES
PARTIDO LIBERAL
OLGA VICTORIA RUBIO CORTEZ
MIRA
HORACIO JOSÉ SERPA
PARTIDO LIBERAL
JUAN CARLOS FLOREZ
PARTIDO ASI
MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO
OPCIÓN CIUDADANA
WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO
ALIANZA VERDE
VENUS ALVEIRO SILVA GÓMEZ
POLO
DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTEZ
ALIANZA VERDE
RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN M.
POLO
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
ALIANZA VERDE
ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ
POLO
CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS
ALIANZA VERDE
SEGUNDO CELIO NIEVES HERERA
POLO
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
ALIANZA VERDE
JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA
CAMBIO RADICAL
MARIA FERNANDA ROJAS
ALIANZA VERDE
DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA
CAMBIO RADICAL
MARIA CLARA NAME RAMIREZ
ALIANZA VERDE
JORGE LOZADA VALDERRAMA
CAMBIO RADICAL
DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO
ALIANZA VERDE
ROBERTO HINESTROZA REY
CAMBIO RADICAL
YEZID RAFAEL GARCIA ABELLO
ALIANZA VERDE
CÉSAR ALFONSO GARCIA VARGAS
CAMBIO RADICAL
CARLOS VICENTE DE ROUX
ALIANZA VERDE
JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO
CAMBIO RADICAL
BORIS DE JESUS MONTESDEOCA A.
ALIANZA VERDE
FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ
CAMBIO RADICAL
HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO
ALIANZA VERDE
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
PARTIDO DE LA U
LUCIA BASTIDAS
ALIANZA VERDE
LILIANA DE DIAGO
PARTIDO DE LA U
SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA
PARTIDO DE LA U
CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO
PARTIDO DE LA U
JAVIER PALACIO MEJÍA
PARTIDO DE LA U
FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN
PARTIDO DE LA U
JIMENA TORO
PARTIDO DE LA U
ORLANDO PARADA DÍAZ
PARTIDO DE LA U