La Secretaria Distrital de Ambiente en virtud de La Ley 1774 de 2016, Acuerdo 532 del 13 de diciembre del 2013, el Decreto 085 de 2013, el Decreto 242 del 2015, y la Resolución 3113 de 2015; se convirtió en la entidad garante de la protección y el bienestar de la fauna tanto doméstica como silvestre del Distrito, razón por la cual, dio inicio a su accionar en lo referente a la fauna doméstica a partir del año 2013 mediante la delegación hecha por el Decreto 085 de 2013 por medio de la cual se ordena adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital.
Los informes realizados por los entes de control, visibilizaron que la estructuración del nuevo Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal ha sufrido deficiencias producto de la inexperiencia y de la falta de implementación de controles mediante manuales, procedimientos, indicadores.
Los hallazgos demostraron que dentro del IDPyBA persiste un riesgo para la actividad contractual dado que no tener en cuenta la experiencia en este servicio, puede generar una violación al principio de planeación entendido este como el ideal de lograr que la actividad contractual no sea producto de la improvisación y el desorden.
Por otro lado, el proceso contractual con la Asociación Arkambiental demuestra la falta de control por parte del IDPyBA, evidenciando una vez más inexperiencia en sus actuaciones administrativas, poniendo en riesgo el cuidado y bienestar de los animales bajo su protección.
Control de Enfermedades Zoonóticas
La salud pública corre un riesgo frente a la proliferación de enfermedades zoonóticas, que se han venido incrementando y que se pueden incrementar por los factores o fenómenos que son recurrentes en el contexto actual, tanto nacional como distrital, que son:
i. El aumento en la tenencia de mascotas en los hogares.
ii. El cambio climático. y,
iii. La migración de la población venezolana a nuestro país.
Estos tres factores pueden incrementar exponencialmente el riesgo del contagio de enfermedades de origen zoonótico, por lo cual es necesario adelantar todo tipo de acciones que no permitan preservar la salud pública de cualquier agente patógeno que nos pueda afectar.
Cabe mencionar que para dar frente a este tipo de enfermedades, el Ministerio de Salud estableció que los Centros de Zoonosis deben cumplir las siguientes funciones, descritas así:
“Definición de un centro de zoonosis: establecimiento dependiente de la Dirección Territorial de Salud, que cuenta con características de, luminosidad, espacio, aireamiento, movilidad, abrigo, bienestar, aseo e higiene, donde se adelantan acciones de prevención, diagnóstico, vigilancia y control de las zoonosis en perros y gatos. El papel del Centro de Zoonosis en la Salud Pública es clave, ya que es el primer eslabón de la cadena de prevención. Debe estar equipado y calificado para diagnosticar y prevenir la aparición de enfermedades animales de transmisión al hombre, tales como rabia, leptospirosis, brucelosis, leishmaniasis visceral, carbunco, así como biopsias, coprológico y coproscópico de los eventos de interés en salud pública, actuando por medio de campañas de vacunación, diagnóstico y prevención.” (Ministerio de Salud)
Por otro lado, cabe mencionar que desde el primero de febrero del año 2018, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDIPYBA) adscrita a la Secretaría de Ambiente, quien en cumplimiento a los Decretos Distritales 085 de 2013 y 546 de 2016 y al Acuerdo 645 de 2016, dio inicio a la operación técnica y administrativa del equipamiento anteriormente conocido como Centro de Zoonosis.
Ante esta situación, nos queda la duda sobre la responsabilidad que tiene la Secretaría de Ambiente frente a la investigación y atención de enfermedades zoonóticas, o si estás están siendo atendidas por la Secretaría de Salud.