La Constitución Política de 1991, estableció fundamentalmente que el objeto del Estado es asegurar la paz y tranquilidad a la sociedad, ejerciendo libremente sus derechos, contando con una función comunitaria y de control de orden público, de la mano con la ley, tratados internacionales y principios universales del derecho.
El artículo 11 de la carta constitucional establece la primacía del derecho fundamental a la vida sobre cualquier otra disposición que verse lo contrario cuando se trate de circunstancias producto de las dinámicas normales de la sociedad, una de ellas manifestada en el artículo 37 de la Constitución que establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".
Es por ello que en la actualidad, cuando se presentan tensiones de orden público es necesario implementar protocolos, que regulen jurídicamente las tensiones sociales, buscando una convivencia pacífica con la sociedad, trayendo consigo un procedimiento más ordenado con una visión de mediar y conciliar, teniendo el poder de policía, actividad de policía y su función como medios para el cumplimento del mismo, pero sobre todo, la preservación de la integridad y la vida de los manifestantes y la sociedad civil involucrada.
De lo anterior se infiere entonces que cualquier reforma que se realice al interior de la fuerza pública, debe buscar en primera medida caracterizar que la represión y la criminalización no deben ser mecanismos uniformes, sino que deben varíar en el tiempo y en el espacio de acuerdo a las características de la protesta y las acciones colectivas puestas en práctica.
Es comprensible, por ejemplo, que las expresiones de protesta, cuyos repertorios de acción colectiva acuden a lo simbólico, lo expresivo y lo lúdico sean objeto de una menor represión en comparación con protestas que recurren a los bloqueos distrubios o demas hechos que alteren el desarrollo normal de la ciudad y los ciudadanos. En todos los casos lo que se busca es legitimar el derecho fundamental de la manifestación, en el sentido de las garantías de los derechos humanos. “Toda vez que, las protestas, como cualquier otro tipo de acción colectiva, requieren redes de relaciones sociales, organizaciones, identidades y discursos colectivos (Melucci, 1999). Así, cuando el tejido y las organizaciones sociales se ven violentados, se afectan las condiciones de posibilidad de la protesta”[1]. Circunstancias que las protestas sociales en el país han venido experimentando, con un grave recrudecimiento de la violencia en los últimos años, como lo sucedido en el año 2019, lo corrido del 2020, y con las actuales manifestaciones del año 2021, donde los reportes sobre la violación de derechos humanos entre los actores en conflicto son alarmantes.
Ello nos demuestra la necesidad de implementar disposiciones normativas que preserven los lineamientos del derecho internacional humanitario y los derechos humanos; el gobierno nacional en virtud de lo anterior emitió el decreto 003 de 2021, buscando actualizar la acción de la fuerza pública; no obstante el citado decreto presento una serie de inconformidades por parte de varios colectivos y organizaciones de derechos humanos, lo que hace necesario proyectar en virtud del poder subsidiario de policía las disposiciones que garanticen la seguridad, la vida y el respeto por el otro, de igual manera ampliar el campo de participación de diversos actores que se relacionan en circunstancias de protesta social.
Se busca dar cabida a las recomendaciones de las diferentes organizaciones de derechos humanos tambien del sector empresarial y comercial de la ciudad, la misión periodística y los ciudadanos, sobre todo, que hacen parte de los procesos de protesta, y que viven diariamente las consecuencias de este nuevo estado de cosas en la ciudad.
Actualmente las propuestas de una reforma institucional se centran en cambios preventivos y en la regulación del uso de la fuerza, es necesario ahondar con urgencia en los cambios de carácter constitucional y legal para garantizar que no se repitan casos de abuso por parte de las autoridades policiales y aseguren una adecuada convivencia en el desarrollo de la protesta social pacifica.
Finalmente, cabe señalar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la protesta social a través de la protección armónica del derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de reunión y la libertad de asociación. Cabe señalar que las protestas y manifestaciones han contribuido a la promoción de los derechos humanos.