A la Secretaria de Hacienda de Bogotá se le olvidaron los principios constitucionales que afirman que el Estado debe aplicar en relación a los tributos equidad horizontal y vertical, progresividad, justicia, capacidad económica, legitimidad, eficiencia, proporcionalidad y razonabilidad en el manejo de los mismos.
La afirmación fue hecha por el concejal, Santiesteban Millán, en el debate de control político del 10 de junio de 2014, que trató sobre el incremento en los avalúos catastrales y el impuesto predial de Bogotá, realizado en la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público del Cabildo Distrital.
El pronunciamiento fue sustentado por el citado cabildante, entre otras razones porque al realizar las actualizaciones catastrales que definen los incrementos anuales en el predial, se desconoce que más del 18 por ciento de la población de la ciudad no tiene capacidad de pago, al tiempo que el Distrito no realiza los estudios respectivos a los contribuyentes, pero si incrementa en forma exagera este impuesto, afectando principalmente a los estratos medios y bajos.
En específico se refirió al periodo comprendido entre el 2010 y el 2014, lapso en el que los avalúos catastrales promedio de los predios residenciales se incrementaron en un 115,6 por ciento para el Estrato 1. El 79,3 por ciento para el 2, mientras que para el 3 ascendió al 71,1 por ciento.
Santiesteban Millán llama a respetar derecho fundamental a la vivienda
En su intervención el concejal defendió el derecho que le confiere el Estado a los ciudadanos en la protección de derechos fundamentales -como el de la vivienda, base para otros derechos-, a la familia, a los niños y a las personas vulnerables.
Sobre el tema, enfatizó que el Distrito debe garantizar el reconocimiento de un mínimo de recursos para la existencia personal y familiar, que constituye la frontera a la presión fiscal individual, como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia C- 1060 de 2001, para evitar cargas tributarias exageradas a los contribuyentes.
Es el caso de miles de personas en la ciudad que han adquirido su vivienda con mucho sacrificio, se han endeudado con los bancos y están pagando cuotas con altos intereses. Por tanto, la Administración Distrital debe garantizar este derecho y no ponerlo en riesgo con actualizaciones catastrales cada año y aumentos exagerados en el impuesto predial.
Concretamente, se refirió al tema que a pesar de que la Ley 1450 de 2011, en su artículo 24, señala que las actualizaciones catastrales deberán hacerse en periodos máximos de cinco años, la Administración Distrital, desde el 2012, ha aplicado de manera permanente esta medida en el 100 por ciento de los predios urbanos, interpretando de la forma más desfavorable y perjudicial la norma para los contribuyentes, a pesar de tener la opción de hacerla cada dos o tres años.
De esta forma, en el año 2014 los avalúos catastrales de los predios residenciales se incrementaron en forma exagerada en todos los estratos, por encima del 15 por ciento, siendo los más perjudicados los estratos 1, 4, 5 y 6. Así mismo, hubo altos incrementos en el sector comercial del 26 por ciento, financiero, del 16,1 por ciento, mientras el industrial subió al 21,5 por ciento.
Según el concejal, Santiesteban Millán, a un millón 230.887 predios se les incrementó el avalúo en más del 10 por ciento, es decir, al 60 por ciento del total de los predios residenciales de la ciudad. Lo anterior dio como resultado que en el periodo 2008 - 2013, el impuesto predial se aumentó en más del 100 por ciento en todos los estratos, excepto el 2 donde el incremento fue del 98,07 por ciento. Siendo el estrato 4 en el que más incrementó con un 163 por ciento.
Propuestas del concejal Santiesteban en el debate
Aplicar realmente los principios constitucionales sobre los tributos. El valor del impuesto predial debe estar ligado al nivel de ingresos de los propietarios de los predios y a su capacidad de pago. Cada año se debe realizar un censo pormenorizado de capacidad de pago. Las actualizaciones catastrales deben realizarse cada cinco años.
El incremento anual en el impuesto predial de los predios residenciales no puede superar el índice de inflación ni el incremento en el salario mínimo. El incremento anual en el predial de los predios de pensionados no puede superar la media aritmética del IPC y el porcentaje de incremento del salario mínimo.
Los avalúos catastrales de predios residenciales no pueden superar el 70 por ciento del valor comercial. Pago del impuesto predial en tres cuotas sin intereses. Crear el defensor del contribuyente. Crear una comisión de seguimiento.
Asesor de Prensa: Luis Alberto Espinosa Moreno.
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