“Corte Suprema de Justicia nos da la razón. Consejo Nacional Electoral no puede extralimitarse en sus funciones frente a la revocatoria” Hollman Morris

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la revocatoria y advirtió a las autoridades electorales (el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil) que no tienen competencias para reglamentarla, y no existe un vacío jurídico, tal y como lo había asegurado el Concejal por el Movimiento Progresistas, Hollman Morris.

En un fallo emitido en las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia confirmó lo advertido por el concejal por el Movimiento Progresistas, Hollman Morris, respecto al proceso de revocatoria del mandato del alcalde Enrique Peñalosa y expuesto en su calidad de vinculado al proceso ante el máximo tribunal de justicia.

El concejal progresista ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de mayo de 2017, argumentó que según la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la revocatoria es un mecanismo para ejercer el derecho a la participación de los ciudadanos, que parte de los principios fundamentales y fundacionales del Estado, frente a la que las autoridades electorales (el Consejo Nacional Electoral CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil), no tienen competencia alguna para modificarla o reglamentarla, y por tanto no pueden evaluar ni emitir un concepto por su exposición de motivos.

 

Confirmando lo advertido por el concejal progresista Hollman Morris, el fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que:


1. La revocatoria está reglamentada en una ley estatutaria, por tanto, las autoridades electorales (el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil) no tienen competencia para reglamentarla ni modificarla, en este sentido la corte establece " El control material de las propuestas de revocatoria de mandato por parte de las autoridades electorales que reclama el accionante y que echa de menos en el procedimiento revocatorio que ese está adelantando contra el alcalde mayor de Bogotá, al no estar contemplado en el ordenamiento jurídico, no puede ser implementado por las registradurias distritales del estado civil pues de hacerlo incurrirían en extralimitación en el ejercicio de sus funciones, lo cual es contrario a la Constitución"

 

2. Frente a la exposición de motivos establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, en concordancia con el canon 28 de la misma obra, el requisito relativo a la exposición de motivos que sustenta la propuesta de revocatoria del mandato, debe comprenderse de conformidad con su sentido gramátical y atendiendo el significado natural y obvio de la palabra exponer, del cual, en manera alguna se desprende la acepción probar, demostrar, acreditar." Así mismo la Corte dice "(...) en el marco jurídico interno no existe norma constitucional, legal, reglamentaria, ni siquiera un criterio jurisprudencial, que señale de manera expresa que la exposición de motivos de una iniciativa popular de revocatoria de mandato deba estar acompañada de pruebas totales, rotundas e incontrovertiblemente suasorias, o implique per se la demostración plena o irrebatible de las razones que la sustentan. En esa medida, correlativamente, no puede exigirse a las autoridades electorales, en este caso a las registradurias distritales del estado civil que realicen una función de control material de las iniciativas ciudadanas cuando no están expresamente facultados para eso."

 

3. En cuanto a los motivos de la revocatoria reafirma que es válido argumentar el incumplimiento del mandato, así como la insatisfacción general de la ciudadanía, dice "(...) la insatisfacción general de la ciudadanía habilita a la sociedad civil para convocar una votación con fines de revocatoria. Y esa insatisfacción o inconformidad, sin lugar a dudas, se demuestra con la manifestación de la voluntad del pueblo (...)"

 

El concejal Hollman Morris hizo un llamado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que le dé cumplimiento a la sentencia y convoque a elecciones, tal y como lo dice la Corte Suprema de Justicia a las autoridades electorales "actuar con diligencia en el trámite respectivo."

 

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