En seis meses de gestión de la administración Peñalosa, han quedado sin empleo más de 12.000 trabajadores

Denuncio, el concejal y vocero de la bancada del Polo Democrático Alternativo Celio Nieves Herrera, ante las reclamaciones hechas por los trabajadores en los diferentes organismos de control de la ciudad.

A pesar de los argumentos jurídicos, sociales y económicos esgrimidos por las organizaciones sindicales que han hecho presencia ante la Alcaldía; el gobierno de la ciudad decidió no renovar contratos y dar por terminadas las plantas temporales que se habían constituido en las diferentes entidades para cumplir funciones de carácter permanente en la administración central del Distrito Capital quedando desempleados más de 12.000 trabajadores entre bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales.

 

Actualmente las entidades Distritales cuentan con “29.868 cargos administrativos, que representan tan solo 0,65% del total de la fuerza laboral en Bogotá y que hoy asciende a 4.584.000 de personas”[1]. Es importante resaltar que las plantas de personal han sido reestructuradas desde muchos gobiernos atrás, producto de las exigencias de ajuste fiscal del gobierno Nacional; por lo tanto han sufrido un notable adelgazamiento de las mismas, conllevando a que se constituyan las plantas paralelas, mediante contratos de prestación de servicio y temporales que incrementaron la tercerización y precarización del empleo público de la ciudad.

 

En este sentido Nieves Herrera puntualizo, la Administración Distrital debe dar cabal cumplimiento  a  la sentencia de la Corte Constitucional C 614 de 2009, se pronunció de la siguiente manera: el trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues define su naturaleza jurídica a partir de una triple dimensión. Así, la lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.

 

Igualmente el cabildante recalcó la prohibición que la corte estableció, en la suscripción de contratos de prestación de servicios para el cumplimiento de funciones de carácter permanentes y misionales de las entidades y exhorto a la Administración Peñalosa para que se respeten los derechos de los trabajadores que durante muchos años han prestado sus servicios mediante estas modalidades de precarización laboral y se garanticen condiciones dignas de empleo, mediante la ampliación de las plantas de personal y creación de los cargos que requiere la Administración distrital para el buen funcionamiento de la ciudad.



[1] DACS, Estudio Plan de Desarrollo 2016-2020

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