Si Concejo emite concepto sobre consulta antitaurina incurriría en el delito de fraude a decisión judicial

Además comisión que rendirá informe a plenaria está viciada de nulidad, por pronunciamientos previos de sus miembros en favor de la consulta

. Frente al concepto de la consulta popular antitaurina solicitado por la administración distrital, El concejo de Bogotá debe tener claro que existe una orden judicial  por parte de la honorable Corte Constitucional que ordenó mediante sentencia 269 de 2013: :

“ordenar a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión".

Por tanto no es posible que el Concejo de Bogotá le avale una decisión al alcalde Petro, que busca realizar un fraude a resolución judicial, en una de sus acostumbradas maromas judiciales, con la que intenta dilatar y no cumplir con  el regreso de espectáculo taurino a la ciudad de Bogotá

Para tranquilidad de los animalistas,  aclaro que esta postura no es de Javier Palacio, sino que es una orden de la Corte Constitucional, por lo que como concejo, no tenemos otro camino que respetar la ley y por tanto debemos  acatar las decisiones de los honorables jueces de la república 

 

 

Abordar el análisis de la consulta antitaurina nos pone a los concejales en la posibilidad de caer en la conducta punible prevista en el artículo 454 del Código  Penal, que dice:

 Fraude a Resolución Judicial

 

“El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes

 

Del contenido del referido tipo penal se pueden extraer los siguientes presupuestos:

 

  • La sustracción al cumplimiento de una decisión judicial.
  • Que dicha sustracción se realice por cualquier medio.

 

La conducta se concreta en abstenerse o separarse del cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial. Recuérdese que el objeto jurídico de protección en dicha conducta, se contrae al respeto debido a las resoluciones judiciales, que se constituyen en el pilar del acatamiento de la rama judicial.

 

Por lo tanto pongo en conocimiento del concejo que lo solicitado por el alcalde Petro, nos puede llevar a ser cómplices de una conducta típica antijurídica y culpable, por lo que propongo no abordar la discusión de la consulta porque iríamos en contravía de las decisiones de la Honorable Corte Constitucional.

 

La misma Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el fraude a fallo judicial y en la sentencia T-329/94, analiza que pasa con un funcionario que se niegue  a dar cumplimiento a un fallo de tutela

Si la causa actual de la vulneración de un derecho está representada por la resistencia de un funcionario público o de un particular a ejecutar lo dispuesto por un juez de la República, nos encontramos ante una omisión de las que contempla el artículo 86 de la Carta, como objeto de acción encaminada a la defensa efectiva del derecho constitucional conculcado. Al fin y al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constitución. Por tanto, cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización. Esta ponencia fue presentada por el Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

Ahora bien, si el cabildo distrital llegara a abordar la consulta y emite concepto positivo, dicho concepto tendría vicios de nulidad y cuando llegue al Tribunal Administrativo de Bogotá para su  revisión, se caería por tener un vicio insubsanable, ya que  el espectáculo taurino - ley 916 de 2004- y una ley de la república no puede derogarse mediante una consulta popular

Agreguemos a esto que los pronunciamientos públicos a favor de la consulta hechos por el coordinador de la comisión nombrada por el concejo para rendir informe a plenaria, viciaron también de nulidad dicha comisión que debió ser imparcial y no declararse nien favor ni en contra de dicha consulta.(Revisar los pronunciamientos a medios del concejal Yesid García, antes de rendir informe a la plenaria).

Revisemos la ley

¿Se debe declarar impedido un concejal de Bogotá para participar en una comisión si antes de rendir informe dio su opinión a favor de la consulta  en medios abiertos de comunicación?

La respuesta es si y  la encontramos fundamentada en el nuevo código contencioso administrativo  y de procedimiento administrativo  ley 1437 de 2011 art 11 numeral 11 el cual reza lo siguiente:

Artículo  11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

Realizando un análisis de la norma observamos que el  honorable Concejal de Bogotá Yesid Rafael García Abelló manifestó abiertamente su posición, frente a la consulta popular para que vuelvan  las corridas de toros a Bogotá

Esto dijo el concejal a city tv en nota emitida a las  12:27 del medio día el  27 de mayo de 2015 cuando aún la comisión aún ni se había  reunido, ni había radicado el concepto ante la presidencia del concejo. YO VEO LUZ VERDE PARA EL ANALISIS PARA EL TRAMITE Y SOY OPTIMISTA FRENTE A QUE LOS BOGOTANOS SERÁN CONSULTADOS

Adicionalmente el concejal Yesid García a pocos días de que la comisión radicara el concepto, le manifestó el 18 de junio al periódico El Espectador. Abro comillas

“Nuestra posición pública ha sido expresada en múltiples ocasiones en cuanto a que las corridas de toros y las novilladas no deberían realizarse en el territorio distrital por ser una práctica aberrante y bárbara, herencia colonial, costumbre elitista, inhumana en todo el sentido de la palabra”,

Y fue más allá al no dejar lugar a duda sobre su posición frente a las corridas de toros y hasta de las peleas de gallos,  a renglón seguido le dijo al espectador

“Apoyo totalmente la iniciativa de los colectivos ciudadanos que solicitan la realización de la consulta popular como concreción de un derecho político colectivo, con el fin de que mediante procedimientos democráticos, pacíficos y civilistas, los habitantes de la capital de la república reflexionen y decidan sobre la conveniencia o inconveniencia de mantener este tipo de prácticas taurinas que al igual que las peleas de gallos o de perros, constituyen actividades degradantes no sólo de los animales sino de los mismos humanos que participan en calidad de negociantes o de espectadores”, agregó el cabildante.

 

Por tanto solicito respetuosamente a la plenaria y a la mesa directiva que  con el fin de conseguir  un correcto funcionamiento del Concejo de Bogotá y evitar posible conflictos de intereses, demandas  y para no caer en  faltas disciplinarias por parte de nosotros, se revoque la comisión nombrada y se nombre una nueva donde los concejales que la integren, no hayan hecho manifestaciones públicas ni a favor ni en contra de la consulta, para que tenga toda la ecuanimidad y la transparencia posible frente al concepto que se emita para estudio de esta plenaria. 

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