Argumentó que las vigencias futuras excepcionales están reguladas por un régimen jurídico especial establecido en la Ley 1483 de 2011 y en el Decreto 2767 de 2012 y exigen que, los proyectos de infraestructura que se financien de este modo, deberán contar con estudios “de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle” y que contengan, entre otras cosas, una “descripción detallada del proyecto”, las “fases y costos de ejecución de cada etapa del proyecto” y una “valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto”. Sin embargo, señaló el concejal Sarmiento, “el metro elevado que propone el Alcalde no cuenta con estudios detallados y por tanto no cumple con los requisitos legales”.
Finalmente agregó que “es muy grave que el alcalde Peñalosa induzca al Concejo a un error introduciendo unas vigencias futuras abiertamente ilegales.”