Alivios para morosos: en impuestos, deudas no tributarias y multas de tránsito

Finalmente, la Administración Distrital puso en práctica los alivios para los morosos de impuestos, deudas no tributarias y por supuesto, multas de tránsito. Fueron escuchados todos los llamados que hicimos este año desde el Concejo, y en mi caso particular, para aliviar la difícil situación económica de muchos de los contribuyentes que por la pandemia Covid-19, han visto afectados sus ingresos y subsistencia.

Gracias al Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021, que contiene los lineamientos del Plan de Rescate Social y Económico de Bogotá, se contemplan alivios para aproximadamente 807.000 contribuyentes en mora, entre 2020 y 2021, según datos de la Secretaria Distrital de Hacienda. Los morosos de impuestos en Bogotá serán exonerados del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre y cuando el deudor cancele el total del capital adeudado, a más tardar el 15 de diciembre. Los alivios cobijan a quienes hayan quedado en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021. Lo más importante es que la Administración podrá recuperar la cartera y los contribuyentes morosos podrán pagar sin intereses y con beneficios económicos.

Respecto a los impuestos distritales, aplica para el industria y comercio (ICA), predial y vehículos. En el ICA aplica para contribuyentes, responsables, agentes retenedores garantes y deudores solidarios morosos en los seis períodos de 2020 y los dos primeros de 2021. Y en el caso de la retención del ICA, el alivio cobija los seis períodos del 2020 y los tres primeros del 2021. En el impuesto predial, cobija a los deudores que se atrasaron para las vigencias 2020 y 2021. En el impuesto de vehículos aplica para el 2020. En el 2021 no aplica el beneficio ya que el vencimiento del plazo para declarar no se había materializado al momento de la promulgación del acuerdo.

Respecto a deudas no tributarias, según la norma “ los establecimientos públicos y las alcaldías locales podrán acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancele el 40% restante de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021”. Se incluyen multas que se generaron por infracciones al Código de Policía, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contravenciones urbanas, comparendos y tasas ambientales, comparendos de tránsito, requisitos establecimientos de comercio, costas procesales y sentencias judiciales, disciplinarios, vigilancia de proyectos de construcción, incapacidades y licencias laborales, ente otras.  Para acceder a los beneficios se debe ingresar a la página  www.radicación_virtual@shd.gov.co

Respecto a las multas de tránsito, la Secretaría de Movilidad decretó una amnistía para las personas que tengan multas de transito entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2021, los cuales podrán acceder a un descuento del 60% del capital de la deuda y el 100% de los intereses de mora. Las personas que hayan suscrito acuerdos de pago antes del 12  de marzo de 2020 y que no haya pagado sus cuotas en este mismo período,  también podrán acogerse a esta amnistía.

Según los cálculos de la SDM son 257.013 personas que podrán acceder a este beneficio, 5.413 que tienen Acuerdos de Pago y 251.600 con multas de tránsito pendientes de pago en el período del Acuerdo.

Los deudores solamente deberán pagar el 40 % de la obligación, tendrán plazo para hacerlo hasta el 15 de diciembre de 2021 y el trámite es muy sencillo, a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co en el botón de Comparendos podrán obtener su recibo de pago para cancelarlo por PSE, en un banco, o en los lugares autorizados por la Secretaría. Este beneficio no cobija a las personas que tengan multas por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Bien por este paquete de alivios que permitirá a muchos bogotanos ponerse al día con su obligaciones tributarias, multas o sanciones. Es el momento de aprovechar esta oportunidad.

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