El primero, genera contaminación de los suelos por la liberación de lixiviados que mezclados con los residuos de las sustancias utilizadas para la preservación de los cadáveres[1] más las diversas sustancias presentes en los cadáveres, como las utilizadas en los tratamientos médicos hospitalarios o las que naturalmente libera el cuerpo humano, terminan contaminando los suelos y las fuentes de agua subterráneas de las ciudades[2].
El segundo, en el que se centra este debate, libera gases nocivos para la salud y en extremo dañosos para el medio ambiente como: CO2, Hidrocarburos, Material particulado, Benzopireno y Dibenzo antraceno[3].
Así las cosas, nos preguntamos: ¿Qué se hace para reducir el impacto ambiental de estas actividades?, la respuesta a este interrogante es sencilla, pues -como en todas las actividades contaminantes- solamente se establecen límites a la cantidad residuos que se pueden liberar, para el caso de los hornos crematorios, solo se requiere tener un permiso de emisiones atmosféricas y la realización de los siguientes monitoreos permanentes:
“(…) La temperatura de operación de un horno crematorio debe ser mayor a 750 grados centígrados en la cámara de combustión y mayor a 900 en la cámara de poscombustión. Se establece la tabla actual de emisiones admisibles a la atmósfera, siendo 75 mg/m3 de CO promedio diario la emisión máxima tolerable. Los hornos crematorios también tienen la obligación que las emisiones que salgan por sus chimeneas debe ser inferior a 250 grados centígrados. (…)
• CO. Realizar monitoreos continuos con toma permanente durante la operación. Registro de datos máximo cada 5 minutos.
• Hidrocarburos totales. Se realiza medición directa de los contaminantes cada seis (6) meses.
• Material particulado. Se realiza medición cada 6 meses.
• Benzopireno y Dibenzo antraceno. Se realiza medición cada 6 meses.”[4]
Como se puede observar, la normativa establecida en la Resolución 909 de 2008, se dirige a la limitación de las emisiones de elementos contaminantes, pero ¿es eso suficiente? Algunos han considerado que no, pues:
“Los procesos de monitoreo, periódicos, aunque estricto de cumplir y costoso, no se considera que genere un sistema preventivo eficiente en términos ambientales, pues solo reportan condiciones de emisiones una vez se generaron y no se vela por la prevención y por la obtención de sistemas de cremación que regulen la generación continua de emisiones bajo los estándares legales.”[5]
En cada caso en concreto, la respuesta variará y es que -en nuestro sentir- de acuerdo con el desarrollo de la ciencia, arte o técnica de la que se trate, la regulación deberá actualizarse no solo para acoplarse, sino para permitir y promover la aplicación de los más recientes desarrollos científicos que, en el caso de la disposición de los cadáveres y como se explicará en un acápite posterior, son más amigables con el ambiente.
LOS HORNOS CREMATORIOS DE BOGOTÁ.
Tal como se dijo con anterioridad, para la operación de los hornos crematorios se requiere el permiso de emisión de gases y la realización de los monitoreos periódicos con el fin de verificar el cumplimiento de los límites de emisiones de materiales nocivos para el ambiente y la salud.
Tal como consta en las respuestas de la administración, los hornos crematorios de los cementerios norte y sur tienen tanto los permisos de emisiones atmosféricas al día, como las planillas de seguimiento y control de las emisiones de sustancias potencialmente peligrosas que deben ser monitoreadas, sin embargo, eso no es suficiente pues como se dijo, no basta con medir el daño, este debe ser prevenido.
Por lado, en los mismos estudios aportados en la respuesta de la secretaria de salud, se evidenció que existen otros factores, además de los hornos crematorios, los que generan contaminación alrededor de los cementerios de Bogotá, el sistema de alcantarillado y los comercios ubicados alrededor de los cementerios como las marmolerías, las ventas de flores, etc., generan contaminación sea por la descomposición de residuos orgánicos, la proliferación de mosquitos o por la cantidad de material particulado que liberan estos comercios.
Así las cosas, la administración debe tomar cartas para procurar disminuir la contaminación de los hornos crematorios y de los establecimientos que los circundan.
EL FUTURO DE LOS RITOS FÚNEBRES.
Finalmente, ante el aumento en la acogida de la cremación como método para la disposición final de los restos humanos, queremos dejar sobre la mesa, la posibilidad de incentivar la implementación de los últimos desarrollos de la ciencia, en cuanto a los métodos que se emplean para la disposición final de los restos mortales, por ello se propone la aplicación de los siguientes métodos:
- La “resomación” o Hidrolisis Alcalina:
Consistente en una disolución química del cadáver, en la cual se somete al cuerpo a una compresión en agua con una sustancia alcalina a altas temperaturas, de manera que él se desintegra quedando como residuo una ceniza blanca que es entregada a los familiares[6].
- La “promesión” o desintegración por congelación:
Consistente en la congelación del cuerpo mediante nitrógeno líquido, se reduce a cenizas mediante vibración, con posterioridad se deshidratan los restos lo que da como resultante un polvo que luego pasa por un proceso de clasificación para retirar metales o restos quirúrgicos de manera que se entregue solo el polvo a los familiares[7].
- Videos:
[1] Cfr. ACTIVO LEGAL. “Panorama jurídico y general de la cremación en Colombia”. 2013. Disponible en: http://activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/549-cremacion-juridico-colombia. (Consultado el: 17 de marzo de 2018).
[2] Op. Cit. LA VANGUARDIA. “¿Cuánto contamina un cadáver?”. 2016.
[3] Op. Cit. ACTIVO LEGAL. “Panorama jurídico y general de la cremación en Colombia”. 2013.
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.
[6] Cfr. BBC. “Disolución y desintegración, las opciones más ecológicas de la cremación”. 2014. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/03/140313_ciencia_verde_alternativas_cremacion_promesion_resomacion_np. (Consultado el 17 de marzo de 2018).
[7] Ibidem.