En Comisión Hacienda con 11 votos a favor y 1 en contra fue aprobado el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá por la suma de $23.980.281.765.000, el Proyecto de Acuerdo pasará a ser debatido en Sesión Plenaria por los 45 Cabildantes que conforman la Corporación, de ser aprobado allí pasaría a sanción de la Alcaldesa de la ciudad.
50 de los 50 art. fueron aprobados, algunos presentaron modificaciones y se adicionaron 14 artículos nuevos.
Para el Concejal Liberal, Samir Abisambra, la aprobación de este Presupuesto le permitirá a la Administración Distrital hacer frente a los dos grandes desafíos en el 2021 para nuestra ciudad: la reactivación económica y el rescate social. Es importante mencionar que este Proyecto concentra la inversión social en Educación, Salud e integración Social. Por otra parte, los mayores recursos de crédito se asignan para Transmilenio, el Fondo Financiero de Salud, la Secretaría de Educación e IDU, recursos que contribuirán eficazmente a la reactivación económica y a la generación de empleo en Bogotá.
Otra cuestión a resaltar es que los recursos del presupuesto son trascendentales para el desarrollo y bienestar de la ciudad puesto que en el 2021 se adelantarán los diseños del Corredor Verde de la Séptima, la elaboración de los estudios y diseños de nivel de factibilidad del proyecto Metro, las obras de la Troncal Avenida 68 y Avenida Cali, el estudio y diseño del cable de San Cristóbal y la pre factibilidad del cable de Usaquén y Ciudad Bolívar, la inversión en infraestructura hospitalaria, recursos para investigación, diagnóstico y posibilidades de tratamiento y vacunas y la construcción y terminación de 11 colegios.
*¿ En que también se invertirá ?*
UNIVERSIDAD DISTRITAL - 7.250 MILLONES
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 3.250 MILLONES
IDEARTES - 2.750 MILLONES DE PESOS
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ - 3.750 MILLONES
PERSONERÍA DE BOGOTÁ - 2.000 MILLONES DE PESOS
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - 500 MILLONES DE PESOS
*Entre los Artículos aprobados más importantes se encuentran:*
ARTÍCULO 2.- Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de VEINTITRÉS BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($23.980.281.765.000)
ARTÍCULO 3. - Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta por la suma de TRES BILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.148.590.154.000) pesos constantes de 2021.
ARTÍCULO 6.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
ARTÍCULO 23.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
ARTÍCULO 28.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, provenientes del FOME así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación siempre y cuando tengan una destinación específica deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones y su destinación al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 33.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.