Según el Concejal de la Familia en la formulación de la pregunta el Gobierno Nacional se extralimitó en sus funciones porque incluyó el término paz, direccionando las respuestas de los electores, en contravía de lo establecido en la Sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.
Para el Cabildante de Opción Ciudadana, en dicha Sentencia la Corte Constitucional precisó que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que no se puede confundir con la terminación del conflicto, y tal como está redactada la pregunta se une la refrendación popular de los Acuerdos con el contenido y alcance de la paz.
Finalmente, según lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en la demanda se solicitó que se dé un trámite preferente, teniendo en cuenta la relevancia social y que es un asunto de interés nacional.
MARCO FIDEL RAMIREZ
Concejal de Bogotá
Jefe de prensa
Liliana Parra
Cel 3045362328






