La Presidencia de la República parece no haber leído la sentencia que le ordena la expedición de un nuevo protocolo para regular el uso de la fuerza pública en el marco de las movilizaciones, pues esta providencia tiene como origen una situación de crisis institucional generada por el uso indiscriminado de la fuerza y procedimientos irregulares por parte de la policía nacional, en cambio, el gobierno expidió un decreto en el que pareciera que todo está muy bien y la máxima preocupación es la violencia por parte de los manifestantes y mejorar algunos canales de información ante excesos de la policía.
La sentencia, proferida por la Corte Suprema de Justicia, específicamente ordenaba al gobierno nacional: “Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema”.
Para el gobierno “escuchar y atender” al parecer es sinónimo de hacer firmar la lista y desechar todas las propuestas, pues eso es lo que hizo según se admite en los mismos considerandos del decreto.
Por un lado, los accionantes presentaron propuestas de articulado sobre (i) las causales, procedimientos y verificación en los casos de traslados por protección y capturas en las manifestaciones, y la participación de las organizaciones de Derechos Humanos en la verificación de las condiciones de detención; (ii) la participación en el Puesto de Mando Unificado -PMU de los convocantes las movilizaciones y de los organizaciones de Derechos Humanos, (iii) la modificación de la Resolución 3002 del 29 de junio de 2017 "Por la cual se expide el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de Disturbios para la Policía Nacional", expedida por el Director General de la Policía Nacional, (iv) el establecimiento de criterios sobre la utilización de gases lacrimógenos y escopeta calibre 12, y (v) el establecimiento de criterios claros y completos sobre la elaboración de informes de los miembros de la Policía Nacional, (vi) la rendición de cuentas del señor presidente de la República ante la opinión pública cuando se presenten hechos relevantes de carácter nacional donde resulten lesionadas la vida e integridad de las personas por el uso de la fuerza, y la presencia del señor presidente de la República en la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones pública.
Por el otro, los representantes de la Alcaldía Mayor de Bogotá en la mesa de trabajo le solicitaron al Gobierno nacional la inclusión de (i) canales de comunicación entre el Puesto de Mando Unificado y representantes de la sociedad civil, tal y como lo establece la Resolución 1190 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior; y (ii) lineamientos respecto a los traslados por protección, en los términos indicados por la Corte Constitucional en jurisprudencia pacífica, especialmente la Sentencia C-281 de 2017.
TODAS -sin excepción- estas propuestas fueron rechazadas por el gobierno, ni una sola de ellas fue incorporada, con el argumento de que todo ya está en la ley, o que estas propuestas no estaban contempladas por la sentencia, o con razonamientos tan absurdos como “la modificación de la Resolución 3002 del 29 de junio de 2017 ‘Por la cual se expide el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de Disturbios para la Policía Nacional’, expedida por el Director General de la Policía Nacional, no se incluyó porque dicho acto administrativo regula asuntos relacionados con el servicio de la policía en manifestaciones públicas y control de disturbios, y no establece criterios frente al uso de la fuerza” (¡!).
Fuera de la evidente falta de participación y, por lo tanto, la burla a la sentencia, el articulado no representa ningún cambio de la normativa vigente en la materia, se recogen formulas ya existentes en la ley -que evidentemente no sirven- e incluso se restringen avances como los que se habían dado con la expedición del Decreto Distrital 563 de 2015 en Bogotá, con lo que se perpetúa el diseño institucional que propicia el abuso policial y su impunidad. Sintetizamos nuestras críticas a continuación:
-Ni en el artículo 2 ni en el desenvolvimiento del decreto hay una solución de fondo a los problemas que motivan la protesta, de hecho, el diálogo se da para la “prevención de hechos de violencia” según el literal a del artículo 4 y el artículo 28. Por ningún lado aparece el papel mediador del Estado ante las instancias a quienes se dirigen las peticiones, como si la gente protestara por que sí.
-Se afirma en el artículo 6 que se “continuará” capacitando a la Policía en derechos humanos, atención de multitudes, etc., con lo cual se evade la responsabilidad de la doctrina institucional de seguridad nacional que ve a los manifestantes como subversivos en potencia, no se toca el origen del problema y antes se aplaude (auto aplaude) al Estado por lo que viene haciendo en materia de formación en DDHH.
-Se crea una doble instancia -más burocracia- para atender las movilizaciones: por un lado, los puestos de mando unificados como un espacio de coordinación interinstitucional, por el otro las “Mesas de Coordinación” que son lo mismo que un PMU, con las mismas autoridades, pero con presencia de la sociedad civil, de manera que si los defensores de derechos humanos tienen “sugerencias” -es lo único que contempla el decreto que pueden hacer- deben comunicarlo a la autoridad correspondiente en la mesa de coordinación que a su vez se lo comunica a su espejo en el PMU, que es donde se toman las decisiones. Es un sistema tan innecesariamente complicado que parece diseñado para no funcionar.
-No hay un orden de intervención de la fuerza pública ni una disposición de esta que garantice que no va a haber provocación ni generación de tensión con los manifestantes, tanto de la fuerza disponible (art. 33) como del ESMAD (art. 34) se dice que deben estar ubicados estratégicamente para facilitar su intervención, o sea que pueden estar perfectamente al lado de la movilización, lo cual se ha probado como un factor de tensión y generación de violencia. Más aún, el parágrafo 1 del mismo artículo 34 establece que antes de la acción del ESMAD deben agotarse las instancias de diálogo y mediación, sin contemplar pasos intermedios, como la intervención previa de la fuerza disponible ni un orden para ir escalando el uso de la fuerza.
-Según el 3° parágrafo del artículo 32 el uso de la fuerza debe estar precedido de una orden del comandante del dispositivo policial, con lo que se anula de facto la autoridad civil y queda la Policía con la facultad de decidir si interviene o no en una movilización, es decir, con la facultad de afectar a su arbitrio derechos fundamentales.
-Aunque se habían solicitado sistemas tecnológicos de verificación de la acción de la policía (como cámaras en los cascos, en vez de nuevas tanquetas) se dice que todo queda cubierto con el Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (art. 24), es decir, con las cámaras de la calle, con lo que nada cambia.
-Por último, los mecanismos de intervención rápida y recolección de la información por parte de las CVI no aparecen, más allá de reiterar lo que ya dice la ley, sin contar con que para la explicación pública del mandatario correspondiente sobre el actuar de la fuerza pública se dispone un excesivamente largo plazo de 3 meses (art. 42) con lo que la posibilidad de acompañamiento rápido a las víctimas de la fuerza pública -que fue lo que motivó la tutela- queda anulado.
No nos queda duda que este decreto es, por un lado, una burla a una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia con lo que el gobierno nacional, una vez más, pretende sustraerse a las órdenes del poder judicial, y por otro, una afrenta a las víctimas de la violencia policial, en especial las de los últimos dos años, lo que ha generado un clamor nacional de reforma a la Policía y de modificación de su reacción frente a la protesta social que, una vez más, es ignorado por el gobierno de Iván Duque.