Fondos Locales de Desarrollo en Bogotá

El Proyecto de Acuerdo de la Administración propone avanzar hacia gobiernos de cercanía que mejoren el modelo de gestión local, con base en criterios de alcance local, proximidad geográfica y especialidad técnica, en consonancia con los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y coordinación

Lo primero que hay que destacar del trámite de estos tres proyectos de acuerdo, es que el Concejo de Bogotá, tiene la competencia para crear los fondos de desarrollo local, competencia que le fue arrebatada por parte del Gobierno Nacional, cuando expidió los artículos 87, 88, 90, 92 y 94 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales fueron declarados nulos mediante providencia del 6 de junio de 2018 del Consejo de Estado, en consideración a que se vulnera el núcleo esencial de la autonomía territorial previsto en el artículo 287 Constitucional, al desconocer que la competencia para determinar la estructura de la Administración Distrital corresponde al Concejo del Distrito Capital.

En consecuencia, los 3 Proyectos de Acuerdo, en cumplimiento de la providencia del Consejo de Estado, buscan actualizar y ajustar las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993 que fueron declaradas nulas, con el fin de garantizar estabilidad jurídica y financiera a los Fondos de Desarrollo Local y generar otras normas para mejorar la organización y funcionamiento de las localidades.

El Proyecto de Acuerdo 160 de 2019, presentado por la Administración Distrital, señala que “la propuesta de definición de competencias se sustenta en casi dos décadas de políticas públicas, estudios, iniciativas de reforma, y experiencias prácticas de la gestión pública distrital que han servido como insumo para su formulación”. Esto es muy importante, pues se recogen años de experiencia y estudios, aspectos de proyectos de acuerdo presentados en el 2006, 2011, 2015 y más recientemente estudios de planeación distrital, la Cámara de Comercio, la Universidad el Rosario y las Mesas de trabajo realizadas en el 2016.

El proyecto de acuerdo No. 158 de 2019, del Centro Democrático, hace tres propuestas muy importantes:

- Los recursos asignados a cada localidad serán invertidos de acuerdo al estudio técnico adelantado por la Entidad Distrital de Planeación para cada localidad y de acuerdo a las necesidades específicas que este defina.

- Del presupuesto asignado a cada Fondo de Desarrollo Local, se destinará un 10% para presupuestos participativos

- control político de las JAL a la inversión y ejecución de los recursos asignados a cada fondo de desarrollo local, para lo cual podrá citar a debates de control político al delegado del alcalde mayor para administrar los recursos del Fondo.

Reconozco el trabajo de los ponentes que lograron construir una ponencia conjunta y un articulado que recoge los aspectos esenciales de las tres iniciativas, que van a posibilitar precisar el marco de competencias de las autoridades locales, armonizar sus funciones y atribuciones, mejorar la gestión de las Alcaldías Locales, fortalecer su capacidad administrativa, de tal manera, que las autoridades locales tengan claramente delimitado qué pueden y qué deben hacer, que se explicite cuáles son los asuntos propios de sus territorios y qué campos de acción son esencialmente locales.

De las propuestas consignadas en la ponencia quisiera destacar las siguientes:

- La creación del Consejo de Administración local como instancia de coordinación y seguimiento de la inversión, presidida por el alcalde local

- La posibilidad de que el alcalde mayor destine el 10% de los recursos asignados a la localidad para presupuestos participativos

- las funciones misionales, administrativas y de coordinación asignadas a la alcaldía local.

- la convocatoria de la JAL a los delegados de la administración, para realizar vigilancia y control sobre la prestación de los servicios distritales en la localidad, cuya asistencia es obligatoria.

- las 11 competencias asignadas a los alcaldes locales relacionadas con la Administración de las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local; la realización de inversiones complementarias a las realizadas por el sector en la prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales; el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua; la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo; desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial; promover la seguridad y convivencia ciudadanas; orientar la gestión ambiental; atender y prevenir riesgos de desastres naturales; fomentar la participación ciudadana; coordinar la inspección, vigilancia y control; realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores Salud, Integración Social, Educación y Mujeres.

A pesar de estos importantes avances en relación con la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá, hay que decir, que todavía estamos muy lejos de una verdadera descentralización y autonomía locales, porque se establece que las alcaldías son una dependencia de la Secretaria de Gobierno, no obstante que existe la posibilidad de definirlas como Unidades Administrativas Locales con personería jurídica, como se ha sugerido en dos proyectos de ley, según cita de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo de la administración.

La posibilidad de extender la competencia del control político a las JAL para que puedan citar funcionarios públicos, no fue aceptada y a cambio se incluyó la vigilancia y control.

A las localidades se les define como divisiones de carácter administrativo. No obstante, el proyecto de acuerdo de la Administración, recuerda que desde el año 2006 cuando se presentó el proyecto de acuerdo de reforma administrativa, se contemplaba la posibilidad de considerar a las localidades como entidades territoriales y reconocerles personería jurídica.

Entiendo las limitaciones legales y constitucionales que tiene el Concejo de Bogotá para expedir normas y avanzar en materia de descentralización y autonomía local. Por eso, resulta fundamental que el Congreso de la Republica tramite una reforma al Decreto ley 1421 de 1993, que va a cumplir 30 años, que debe ser resultado de un proceso amplio de participación de los diversos sectores sociales, políticos, académicos, etc.

Bogotá tiene un modelo de descentralización incompleto o limitado. Para hablar efectivamente de un esquema de descentralización territorial, es necesario que las localidades sean reconocidas como entidades descentralizadas territorialmente de conformidad con el Artículo 322 constitucional, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal.

Los alcaldes locales deben ejercer la representación legal de la localidad, celebrar los contratos necesarios para la ejecución del presupuesto de la localidad, presentar a la Junta Administradora Local el proyecto anual de presupuesto de la localidad, presentar a la junta administradora local el proyecto de plan de desarrollo local y nombrar y remover los empleados de la localidad.

Igualmente, los alcaldes locales deben ser elegidos mediante voto popular o establecer procesos meritocraticos organizado por una universidad de alto prestigio, sin interferencia de las JAL, donde el que obtenga el mayor puntaje sea el elegido como alcalde local.

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