Entre las metas de la actual Presidencia está la modificación del reglamento interno de la Corporación. Por eso para el Presidente del Concejo de Bogotá, Samir Abisambra y para la Mesa Directiva, se debe modernizar el actual reglamento.
Este al utilizar el mismo trámite de los impedimentos y recusaciones que tiene la Ley 1437 de 2011, pensada esencialmente para los procedimientos administrativos adoptados por autoridades uninominales, fue trasplantado sin analizar las consecuencias que podía acarrear frente a la realidad de un cuerpo colegiado político-administrativo como es el Concejo de Bogotá, facilitando actuaciones dilatorias, tal como ocurrió con el POT, y poniendo en riesgo los principios constitucionales de eficacia y eficiencia de la función pública.
De manera que con la modificación se incluirán los desarrollos que la jurisprudencia y otras normas análogas han incluido respecto de los impedimentos y de las recusaciones. La jurisprudencia de las Altas Cortes ha indicado que, dada la gravedad de la figura de la recusación, esta debe tener una carga mínima de seriedad. Igualmente, los criterios jurisprudenciales señalan claramente que para que se configure un impedimento debe existir un beneficio particular, actual y directo en cabeza de quien toma la decisión en cuestión. Dado que el actual reglamento habla en términos de “interés” y no en términos de “beneficio”.
“Es necesario poner a tono la normativa vigente con los criterios jurisprudenciales vigentes”, señaló Abisambra.
Continuando con este tema, se propone en aras de la transparencia, que los Concejales registren de manera clara y completa las actividades, tanto propias como de sus familiares cercanos, que podrían llegar a generar un conflicto de interés y, en ese sentido, el Concejo llevaría un registro digitalizado y de fácil consulta y acceso.
Por otra parte, se proponen mecanismos para que la resolución de los impedimentos y de las recusaciones sea expedita. Por ejemplo, recibida la comunicación de impedimento del Concejal, el respectivo Presidente procederá a ponerla en consideración en la misma sesión de Plenaria o la Comisión Permanente que se encuentre citada o en cualquiera sesión posterior, para que esta instancia adopte de plano la decisión de aceptar o negar el impedimento, y para agilizar la votación y evitar dilaciones, el Presidente respectivo podrá agrupar los impedimentos según las causales y las circunstancias de configuración, y podrá proceder a su votación en grupo respetando las mayorías requeridas para la decisión de los mismos.
En cuanto a las recusaciones, es importante recalcar que la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá propone un artículo nuevo específicamente para este tema, garantizando así que aquellas tengan una carga argumentativa mínima. Adicionalmente, Las recusaciones serán votadas en la Comisión de Ética del Concejo, que se propone crear, para agilizar la votación y evitar dilaciones, el Presidente de la Comisión de Ética del Concejo podrá agrupar las recusaciones según las causales y las circunstancias de configuración, y proceder a decidirlas en grupo respetando la mayoría requerida para su decisión.
Otra de las modificaciones es aquella concerniente a la estructura orgánica del Concejo Distrital en la que se debe incluir a la Comisión para la Equidad de la mujer de conformidad con la Ley 1981 de 2019, y además se busca que esta tenga incidencia en las juntas de voceros y así lograr que los asuntos para la equidad de la mujer tengan trascendencia en la Corporación.
En relación a las Comisiones Accidentales y de seguimiento, se propone una modificación al artículo 36, con el ánimo de eliminar duplicidades en ambos tipos de Comisiones y asignar las funciones que corresponden a una y a otra. Asimismo, dentro del artículo se incluye la Comisión de Ética del Concejo elegida por la Plenaria a través de la votación de planchas por un periodo de un año, la cual hace parte de los organismos que generarán mayor economía en las actuaciones administrativas del Concejo en lo que concierne al conocimiento y resolución de las recusaciones.
“En el marco de este proyecto de modificación al reglamento, buscamos también, mediante un artículo nuevo, brindarle mayor claridad a los cabildantes respecto a la manera en la que se puede votar en la Corporación, es decir, individualmente, en grupo y en bloque”, manifestó el Presidente de la Corporación.
Acerca de las atribuciones del Concejo para la elección de funcionarios, se propone actualizar a las nuevas disposiciones para la elección del Contralor, que su elección se haga antes de finalizar el periodo constitucional del Concejo saliente con el fin de garantizar mayor transparencia y fiabilidad en el proceso de elección.
La anteriores no son las únicas propuestas. La Mesa Directiva propone una serie de modificaciones de forma que buscan darle mayor eficiencia a la labor del Concejo y que se revisarán a lo largo de la discusión en esta Comisión. Sin embargo y a modo de conclusión, todas ellas buscan brindar herramientas al Concejo para que pueda realizar sus dos principales misiones, la misión de control político y aquella de producción normativa, de manera más eficiente. Lo anterior se pretende lograr, entre otros, gracias a normas más claras y que, por ende, generen menos dificultad al momento de su aplicación.
Asimismo, el objetivo que se quiere alcanzar es que la Corporación tenga mejores indicadores de desempeño en sus dos misiones principales, y así lograr satisfacer en mayor medida los intereses de la ciudadanía.