Aun cuando la ponencia que logró por primera vez en 10 intentos, ser unificada, con un articulado consensuado entre los proyectos unificados y que fue cuestionada de forma calumniosa e irresponsable por los Concejales Carlos Vicente de Roux y Angélica Lozano, generando desprestigio y daño al buen nombre de los ponentes y en especial al mío, fue la base principal para la concertación que se llevó a cabo entre los gremios y la Administración, la noche del 27 de Noviembre en la Secretaria General, reunión que se dio por la gestión durante la elaboración de la ponencia y que como fue reconocido por la Secretaria General y el Secretario de Ambiente durante la sesión de debate, nunca existieron “micos” o malas intenciones en ninguno de los artículos presentados.
Debe resaltarse el hecho que el alcance de la ponencia, es un concepto técnico y jurídico que sirve de base para la discusión y puede ser aceptado o no, en el debate y que es factible de precisar redacciones o complementarse sin que de fondo se esté implicando una mala intención, tal como lo reconoció el mismo Carlos Vicente, en la mesa de trabajo que se dio a medio día durante el debate con libre participación de los concejales, la Secretaria General, el Secretario de ambiente y sus respectivos asesores.
En el ejercicio político y en el quehacer de los representantes de los partidos, se valen ciertas “acciones demagógicas”, sin embargo, deja profunda tristeza que el actuar de aquellos políticos que siempre han proyectado una imagen de transparencia y de buen actuar y que representan la justicia y la equidad, sigan tomando como bandera política de campaña, la acusación sin fundamento de haber manipulado una ponencia para el favorecimiento de intereses particulares y además tomando como propio los ajustes realizados por el equipo de trabajo conformado por cientos de actores que, ya fuera como autores, ponentes, administrados y comunidad relacionada con el tema de publicidad visual, participó realmente en la elaboración del proyecto, en la ponencia y en el articulado final.
Por lo anterior quiero “desMiquificar” con razones de juicio que se demostraron ampliamente en el debate del proyecto de publicidad visual exterior, que los “falsos positivos” presentados por los Concejales en mención, no tienen ningún soporte ni aceptación:
No se protege el ambiente FALSO Desde el título de la ponencia, se incluye de manera contundente el enfoque ambiental y la protección del paisaje como recurso natural, que se desarrolla a lo largo de todo el articulado, recogiendo las propuestas de la Secretaria Distrital de Ambiente en su proyecto y definiendo con claridad los alcances del estudio cuyo fín es escencialmente ambiental, incluso más restrictivos pues la Autoridad ambiental estaba permitiendo publicidad en toda la ciudad sin limites de distancia, ni tamaños, sin pólizas, siempre y cuando fuera en jardín vertical, así como la instalación de pantallas y proyecciones en fachada, que no cuentan con estudios que permitan definir el impacto y contaminación visual asociada.
Prorrogas ilimitadas (Artículo 17, 19, 20 y 23) FALSO. Cada solicitud de prorroga queda sujeta a la decisión de la secretaria de Ambiente y puede negarla siempre y cuando esté motivada. El procedimiento de solicitud es exactamente el mismo del permiso inicial, la prorroga con límites de tiempo termina siendo un sofisma distractor.
No cobra por la explotación del recurso (no se incluye) FALSO. Por unidad de materia no se puede regular en este acuerdo. Es alcance de la reforma tributaria, en la que además debe preverse incentivos para la publicidad “verde”
Permitir carros vallas (Artículo 42, literal c) FALSO. Se mantiene la normatividad vigente que los prohíbe expresamente, adicionalmente se deja para estudio el impacto ambiental asociado a este tipo, lo que implícitamente prohíbe su uso. Se requiere estudiarlos para soportar la negación que hoy tienen por norma, pues no está sustentada.
Permitir pantallas (Artículo 42, literal C) FALSO. Se eliminó del articulado, y por lo contrario se incluye para estudio de forma que se pueda reglamentar posteriormente por el Concejo, lo que implícitamente prohíbe su uso.
Régimen sancionatorio obsoleto (Artículo 29) FALSO. Se incluye como Régimen Sancionatorio la Ley 1333 de 2009, la cual deroga toda disposición sancionatoria en temas ambientales, pero se mantiene la Ley 140 de 2000 para la regulación técnica de las vallas, pues es el marco normativo de la actividad.
Pólizas irrisorias (Artículo 24) FALSO. Actualmente se encuentra en 100 SMLV, la Administración propuso 1000 SMLV sin ningún sustento técnico ni financiero. Se propuso una cifra salomónica de 500 SMLV que además es un recurso que vá para las aseguradoras, no para el Distrito.
Se crea la figura del traslado FALSO Está regulado por el artículo 42 del Decreto 959 de 2000 y sigue vigente. En la propuesta se mantiene y el procedimiento para su obtención es exactamente el mismo que para la solicitud de un permiso nuevo.
Con lo anterior dejo constancia de los MICOS que sólo fueron FALSOS POSITIVOS






