Metro de Bogotá: ¿Cuál es el Estado Actual del Proyecto?

Para tener certeza sobre el estado actual del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, vamos a resaltar tres (3) aspectos que nos parecen de crucial importancia:

  1. 1. FINANCIACIÓN DE LA MEGAOBRA

 

El 25 de septiembre el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, declaró prioritaria la primera línea del metro para Bogotá (PLMB) – Tramo 1, la cual tendrá un costo de $12,94 billones (Pesos de 31 de diciembre de 2017), valor que no incluye los costos de troncales alimentadoras ni complementarias. Por medio de este CONPES, se aseguraron los recursos para que la Nación cofinanciará el 70% de la Megaobra que según el Distrito se construirá en alrededor de 5 años. (DNP, 2017)​

Esto quiere decir que la Nación financia $9,08 billones y el Distrito Capital $3,8 billones. La puesta en marcha de estos proyectos de movilidad contribuye a la consolidación de un sistema de transporte público de pasajeros multimodal.

En este orden de ideas, y en relación a la información suministrada por la Empresa Metro de Bogotá, el siguiente es el valor del presupuesto CAPEX Vigente:
Imagen foto_00000001

Sin embargo, en respuesta al cuestionario dispuesto para el debate de Control Político que se adelanta en la Sesión Plenaria del día 16 de enero de 2019, en relación con el costo real estimado para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá –EMB-, asegura que el presupuesto de proyecto aprobado por el CONPES ha sufrido variaciones a medida que se concluyen diseños de componentes y se estiman las cantidades de obra. En respuesta a la pregunta en cuestión, la Empresa Metro afirma que dichos valores se podrán publicar únicamente dentro del proceso de selección, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en éste proceso.

Frente a este particular, expresé mi preocupación, pues según la respuesta entregada por la EMB se puede inferir que, para la fecha, no se tiene certeza del costo real de la Megaobra, extendiendo un telón de duda e incertidumbre en lo referente al presupuesto de la obra y a posibles sobrecostos que no hayan pasado por la aprobación de las entidades gubernamentales pertinentes, como lo es el Cabildo Distrital.

  1. 2.    ADQUISICIÓN DE PREDIOS

En relación al avance de la adquisición de los predios necesarios para desarrollar la obra, la Empresa Metro suministró la siguiente información:

Imagen foto_00000002

Así mismo, dentro de la información suministrada por la Empresa Metro, señalan que, para el segundo semestre del año inmediatamente anterior, se encontraban en curso los estudios de títulos, topografías y avalúos comerciales a cargo del IDU, que corresponden a los predios de las cuatro (4) curvas del proyecto localizadas de la siguiente manera:

         -Curva 1: Avenida Villavicencio con Avenida Primera de Mayo.

         -Curva 2: Avenida Boyacá con Avenida Primera de Mayo.

         -Curva 3: Calle 30 con Calle 8 Sur.

         -Curva 4: Calle Primera con Avenida Caracas.

Con respecto a los inmuebles cuya gestión depende de la EMB, según respuesta de esta Empresa, los insumos debieron ser contratados durante el mes de septiembre de 2018 como topografía, estudios de títulos y avalúos comerciales, con el fin de iniciar los procesos de adquisición en el mes de noviembre del mismo año, según lo estipulado por la entidad.

  1. 3.    LEGALIDAD DEL PROCESO

Si bien el Artículo 9º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 fue demandado bajo el argumento de haberse aprobado de manera irregular al no contar con los estudios previos para la autorización de las vigencias futuras y faltando un requisito legal esencial para que la misma procediera, como lo eran los estudios técnicos de definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle de la obra a financiar con esos recursos, en sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, del cuatro (4) de septiembre de 2018, concluyó que la primera línea del metro, para la cual fueron aprobados compromisos con cargo de vigencias futuras, se encontraba soportada en estudios que cumplían los requisitos de que trata el Artículo 1º de la Ley 1483 de 2011 y el literal “e” del Artículo 1º del decreto 2767 de 2012, en consecuencia, no se halla infirmada la presunción de legalidad del Artículo 9 del Acuerdo 642 de 2011 por el cargo estudiado.

 

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