El Concejo de Bogotá, acogió con 33 votos a favor, los argumentos del Concejal Grillo entre los cuales está el aprovechar el máximo valor al que ha llegado la acción ($4.130 pesos) producto de las OPA, así como también, se consideró que la calidad de accionista minoritario de la EEB no le da ningún poder de decisión en la compañía, limitando sus derechos a un reparto de utilidades.
Así mismo, el Ponente fue enfático al señalar que los $284.000 millones producto de la enajenación, solo deberán ser invertidos en proyectos de la EEB, según lo establece la Ley 226 de 1995, artículo 4.
ARTÍCULO 4o. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO. La enajenación de la participación accionaria estatal se hará en condiciones que salvaguarden el patrimonio público. El recurso del balance en que se constituye el producto de esta enajenación, se incorporará en el presupuesto al cual pertenece el titular respectivo para cumplir con los planes de desarrollo, salvo en el caso de que haga parte de los fondos parafiscales, en cuyo evento se destinará al objeto mismo de la parafiscalidad. (Subraya y negrilla fuera de texto).
El Concejal de Cambio Radical, resaltó que este dinero puede ser invertido en proyectos de transmisión de la EEB que se encuentran en fase de desarrollo, para evitar un posible racionamiento energético.
Oscar Amaris Montero
Jefe de Comunicaciones
Honorable Concejal Juan Felipe Grillo
Cel.: 3124311134





