El 8 de marzo fue asesinado con arma de fuego en vía pública en el barrio Alhambra de Bogotá. Era criollo, rescatado y adoptado. Convivía con gatos, una perra de 17 años y dos humanos amorosos. Esa era su familia.
Hoy el victimario plantea que fue en defensa propia. Lo que pocos saben es que doña Marina y don Arturo son dos hermanos adultos mayores cuya familia son sus animales. No son violentos. Sus vecinos pueden dar fe de su amabilidad y cordialidad con otros seres humanos y no humanos. Siempre llevan una sonrisa y tienen un saludo amable.
Lo triste es que hoy algunas personas, incluida el agresor Juan Sebastian Toro, los quieren convertir en victimarios. Dicen que don Arturo dañó el carro y que el perro lo agredió. Y, según ellos, eso justificó la acción como defensa propia. Caramba! Qué incoherencia. Nadie pone de relieve que las dos personas mayores de 60 años fueron agredidas verbal y físicamente por parte de un joven de apenas 36.
En este caso he decidido utilizar mi curul como Concejal de Bogotá para hacer visible este caso de infamia y cobardía. La protección animal es un tema que nos compete a todos. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, establece en su Artículo 1°: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”
A raíz de la Declaración, Colombia adoptó el Estatuto de Protección Animal creado mediante la Ley 84 de 1989, el cual establece que los animales deben tener en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Dentro de los actos de crueldad para con los animales, se encuentra el de herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego.
Y aunque la ley se queda corta en sanciones, establece que cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal, y además se produzca en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta y cinco días (45) a seis (6) meses y multas de $ 7.500 a $ 50.000 (montos de 1989 que deben ser actualizados a valor de hoy). Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía conocer en primera instancia de estas contravenciones.
Se requiere justicia y que estos casos no vuelvan a suceder. Bogotá es territorio de protección animal. Por la Dignidad Canina: #Principe
Más información: @diegogarciab
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