Que se llevó a cabo en la Comisión Primera del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, como una justa conmemoración de la emergencia social, sanitaria y de servicios públicos que se generó en el año de 1988 por el derrumbe de basura en el Relleno Sanitario Doña Juana.
Para dar inicio al planteamiento de la problemática, el Concejal con su equipo de trabajo, realizaron una producción audiovisual en la que se muestra brevemente la historia de la recolección y disposición de la basura del Distrito capital desde el año de 1988 al 2017, que se encuentra en el siguiente link:
Historia de la recolección y disposición final de basuras en Bogotá D.C.
En su exposición, el cabildante señalo y profundizó puntualmente cinco problemáticas que actualmente presenta el Centro de Gerenciamiento de Residuos Sólidos DOÑA JUANA S.A E.SP -CGR S.A ESP, en relación con el manejo y disposición final de los residuos del Distrito capital, basado en informes y estudios de la Contraloría y Personería de Bogotá. Las problemáticas se enumeran a continuación:
1. La falta de mantenimiento de los pondajes
Los pondajes son los sitios dispuestos para almacenamiento de lixiviados, los cuales, dada la importancia y la carga contaminante que contienen estos, deben tener un manejo y mantenimiento minucioso; no obstante, se ha observado en informes de interventoría del contrato de concesión que desde el año 2011 no se ha hecho exigible el mantenimiento de la estructura de los diferentes pondajes que hay en el relleno, situación que resulta preocupante puesto que la UAESP debe exigir y vigilar de forma permanente el mantenimiento de dichas estructuras, es decir, que existe una omisión por parte de la UAESP en hacer exigible el mantenimiento de estas estructuras, situación que pone en riesgo a la ciudadanía por el inminente colapso de las estructuras.
2. Tratamiento de los lixiviados
Cabe mencionar que los lixiviados son los líquidos generados en los depósitos de basura producto de la descomposición de los residuos orgánicos y por el contacto con las lluvias. El Concejal señaló este problema como el más grave del Relleno y que más trae consecuencias ambientales que afectan a la comunidad, afirmando categóricamente que la cantidad de lixiviados es tan grande que se están disponiendo estos líquidos en lugares no autorizados, como consecuencia de: a) la planta de tratamiento no tiene la capacidad que se requiere; y b) la planta presenta una falla estructural, que seguramente reduce la capacidad de tratamiento para la cual fue diseñada.
Por otra parte, existe un punto al cual no se le ha puesto la debida atención y que el día de hoy el concejal Armando Gutiérrez González ha puesto a consideración de la ciudadanía dado el alto impacto ambiental negativo que se está causando al Río Bogotá: es supremamente necesario que no sólo se realice el reforzamiento de la PTL, sino que además se optimice la misma en tanto en la cantidad de procesamiento como en su calidad.
3. Detrimento Patrimonial
La Contraloría de Bogotá, en su última auditoría, encontró que la UAESP realizó en el año 2011 un desembolso sin el lleno de los requisitos legales por valor de $4.100 millones de pesos al operador del Relleno, para la optimización del sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario Doña Juana a pesar de que no se cumplieran los requisitos legales para tal efecto y con el conocimiento de que el concesionario no realizaría las obras de optimización, es por esto que se solicita a la Unidad Administrativa se declare el incumplimiento del operador del Relleno en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
Adicionalmente, en el informe la Contraloría afirmó que los recursos girados no fueron invertidos para su fin, es decir, la optimización del tratamiento de la planta de Lixiviados, con el agravante de que la UAESP no tiene claridad de la inversión realizada por el operador, sumado a que parte de los recursos se gastaron en actividades diferentes a las establecidas en el contrato
4. Chimeneas y Coberturas: residuos descubiertos
No hay control ni mantenimiento de las chimeneas, los camiones que disponen la basura y las retroexcavadoras no tienen precaución cuando realizan su actividad, por lo tanto, muchas chimeneas no cumplen su función. Adicionalmente, hay denuncias de la comunidad que manifiestan que las chimeneas son instaladas superficialmente. Por esta razón el tratamiento de los gases es insuficiente.
Se encuentra que por el accionar del viento las coberturas, cuyo propósito es cubrir la basura en su lugar de disposición final, son desprendidas, dejando los residuos al descubierto.
Estas situaciones conllevan la propagación de vectores hacia las comunidades aledañas al RSDJ. Es importante que la administración exija un cumplimiento total y efectivo de la obligación de realizar los recubrimientos, pues por situaciones como estas, la Superservicios impuso una multa por más de 1.000 millones de pesos al operador del Relleno.
5. La incertidumbre frente al futuro del Relleno.
Finalmente, hemos escuchado en los medios de comunicación y hemos recibido respuesta de la UAESP en relación con el futuro del relleno sanitario doña Juana, encontrando sorpresivamente que la decisión política de la administración distrital es solicitar la ampliación de la licencia ambiental para disponer basuras en el Relleno hasta el año 2050.
No obstante, frente a esta decisión al Concejal le surgieron dos interrogantes: a) teniendo en cuenta que la decisión de ampliar la vida útil del Relleno depende de la autorización que la CAR le conceda al Distrito, ¿Qué plan tiene previsto la Administración en el caso en que la CAR no autorice la ampliación de la vida útil del Relleno Sanitario Doña Juana?; y b) bajo el supuesto que se autorice la ampliación de la vida útil del Relleno, continuaremos con un operador tan ineficiente hasta el año 2050, si se tiene en cuenta que el contrato de concesión estableció que el término de duración del mismo es igual al de duración de la licencia ambiental.
A manera de conclusión, el Concejal evidenció que persiste un incumplimiento por parte del operador CGR y de la UAESP en su calidad de responsable ante la autoridad ambiental, a las Resoluciones CAR 166 de 2008 y MADS 631 de 2015, sobre parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos a cuerpos de agua superficiales, situación que se presenta por la falta de optimización de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.