El pasado 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3256, “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, (…)”,[1] a partir de la cual se le da a la Administración Distrital un plazo de un año para reglamentar la prestación de este servicio en la ciudad.
Este tema ha despertado un interés mayor por parte del Concejal Armando Gutiérrez González, a quien le preocupa que la puesta en marcha de la Resolución 3256 de 2018 pueda vulnerar los derechos de las personas que se dedican a esta actividad, que en muchos casos llevan más de 15 años ejerciéndola.
Por tal razón, en las próximas semanas el Cabildante adelantará un Debate de Control Político al interior de la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá D.C., sobre los Avances en la reglamentación del Bicitaxismo en el Distrito, con el objetivo de que las instituciones distritales puedan dar a conocer a bicitaxistas, usuarios, gremios, asociaciones y demás actores, la estrategia para la implementación de dicha Resolución en la ciudad.
Cabe mencionar que el bicitaxismo es un modo de transporte utilizado en diferentes ciudades del mundo como Barcelona, Berlín, Múnich, Copenhague, Londres y Washington, demostrando ser un medio de transporte eficaz, seguro y que contribuye a una movilidad amigable con el medio ambiente.
La importancia de este medio de transporte, radica en que los bicitaxis se han especializado en cubrir zonas de la ciudad que el transporte público masivo o colectivo no cubre o que no cubre con la frecuencia deseada, donde realizan recorridos que pueden ir desde las 5 hasta las 20 cuadras. Así, los bicitaxis se han convertido en una “suerte de alimentadores" del sistema de transporte público de Bogotá.
Beneficios
Los siguientes son algunos de los beneficios que presenta el bicitaxismo:
- Es un referente de formalización de empleo.
- Es un medio de transporte complementario para el SITP.
- Es amigable con el medio ambiente, siempre y cuando no se utilicen motores a combustión.
- Es fuente de iniciativas empresariales familiares.
- Dinamizan la prestación del servicio de transporte público y de las economías familiares.
- Puede convertirse en un importante referente turístico.
¡Más de 18 años!
Más de 18 años lleva operando el servicio de bicitaxis en Bogotá, servicio que remplaza la falta de cobertura en el transporte masivo.
Los primeros registros que se tienen del bicitaxismo datan del 20 de octubre de 1997 donde son utilizados en la campaña del entonces candidato la Alcaldía de Bogotá Carlos Moreno de Caro. Desde ese momento hasta mediados de la primera década del Siglo XXI, eran relativamente raros en el paisaje urbano sin embargo desde que en 2004 se contabilizaron alrededor de 450, la propagación de este servicio ha sido exponencial. Aunque en el 2010 se calculaba la presencia de 5.000 bicitaxistas, la Secretaría de Movilidad sólo reconoce la existencia de 3.477 bicitaxis, basados en un estudio del 2012; no obstante, según los líderes del gremio, hoy en día existen alrededor de 18.000 bicitaxis en Bogotá, en su mayoría motorizados, repartidos en cientos de puntos de operación alrededor de la ciudad con particular concentración en el occidente en las localidades de Suba, Bosa y Kennedy, pero también con presencia en sector exclusivos de la ciudad como la UPZ Chico-Lago en Chapinero.
Datos de interés:
- El costo promedio de un viaje es de $1.500 a $2.500.
- En promedio, se hacen 40 viajes diarios.
- Las ganancias promedio por día para un bicitaxista es de $45.000.
- El sistema eléctrico incrementa los costos.
Es necesario buscar la manera de reglamentar definitivamente este medio de transporte, que beneficie tanto a las personas que se dedican a esta actividad, como a sus usuarios, garantizando la prestación de un servicio de transporte idóneo para la ciudad y que garantice la seguridad de todos los actores de las vías.
[1] Estos se clasifican de la siguiente manera (Resolución 3256 del 3 agosto de 2018):
i. Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionando con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales.
ii. Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0.50 kw, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 Km/h. el peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar 270 kg.