Desde Junio de 2013, cuando la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el Alcalde Petro, su acusación se fundamentó en tres conductas concretas, una de las cuales consistía en la expedición del Decreto 564 de 2012 «Por medio del cual se adoptan decisiones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en acatamiento de las órdenes impartidas por la H. Corte Constitucional», garantizando la inclusión social de la población de recicladora que ha sido pionera en el manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos.
A ojos de la Procuraduría el Decreto en mención tuvo un alcance mayor al enunciado en su objeto, el ministerio público argumentó que con la expedición de dicho acto administrativo se quebrantó el principio de libertad de empresa y se impidió que los operadores privados compitieran en igualdad de condiciones con las empresas del Distrito, con lo que el Alcalde habría quedado incurso en una falta disciplinaria denominada: «ejercicio de funciones para finalidades distintas de las contenidas en la norma otorgante».
Mientras todo esto pasaba, ante la jurisdicción contenciosa desde el 14 de diciembre de 2012 cursaba una demanda con la pretensión de que se declarará la nulidad del Decreto de marras, acusándolo de ilegal, irregular e improcedente y por contener falsa motivación.
El 12 de Febrero del año en curso, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de los demandantes, dándole la razón al Alcalde Mayor, pues acorde con la tesis esgrimida contrastando el Decreto 564 de 2012 con las normas aparentemente vulneradas, no se demostró que transgredieran el ordenamiento jurídico, de igual manera no encontró que en el contenido del acto acusado, se configure conducta alguna tendiente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o de abuso de posición dominante.
Considera el Juez en su pronunciamiento que en materia de servicios públicos el derecho a la libre competencia debe ponderarse con otros derechos de rango constitucional, consecuentemente debe ejercerse armónicamente con el respeto a las tendencias internacionales de primacía de los derechos humanos, especialmente de la dignidad humana y la igualdad.
Atendiendo a las nuevas circunstancias, el trípode sobre el cual el ministerio público erguió la acusación y posterior sanción contra el Alcalde Gustavo Petro se encuentra seriamente afectado y tambaleando. No nos queda otra cosa distinta que esperar que las instancias judiciales superiores no sean indiferentes a los pronunciamientos ya emitidos por Jueces de la República, quienes han hecho análisis serios y juiciosos, obedientes del Artículo 230 constitucional que nos recuerda que «Los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley», que es como siempre ha debido ser, dejando las diferencias políticas e ideológicas por fuera de las decisiones judiciales.






