Colombia y el Distrito Capital no son ajenas a esta situación. Siendo conscientes del déficit presupuestal para adelantar la construcción de grandes obras de infraestructura, mediante la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas –APP-, se abrió paso para la contratación entre el sector público y el privado para desarrollar las grandes obras de infraestructura que se requieren en el país.
Cabe señalar que desde el 01 de enero de 2016 han sido presentados 112 proyectos de APP en Bogotá, 12 por iniciativa pública y 100 son por iniciativa privada, y de las 100 iniciativas privadas, 1 se encuentra en etapa de operación y mantenimiento (Coliseo El Campín), 7 con Factibilidad aprobada y en etapa de aprobaciones, 27 están en estudio (12 en Prefactibilidad y 27 en Factibilidad), y 65 han sido rechazadas (60 en Prefactibilidad y 5 en Factibilidad). En conclusión, hay 46 proyectos en estudio y/o estructuración (34 iniciativas privadas y 12 iniciativas públicas) y 1 proyecto en ejecución.
Hoy, 8 de agosto de 2019, fue aprobado es segundo debate al interior de la Plenaria del Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo No. 281 de 2019: “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras Excepcionales para el período 2023-2037", con el cual se pretende conseguir la financiación para el desarrollo de una Unidad Médica Hospitalaria Especializada (UMHES) en la Localidad de Bosa, diseñada para brindar servicios ambulatorios y hospitalarios de mediana y alta complejidad para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades. El proyecto también contempla la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS).
De las camas que tendrá la UHMES de Bosa, 195 corresponden a camas censables que se distribuyen entre Medicina Interna (135) y Quirúrgico (60). Los 20 restantes corresponden a camas no censables, las cuales se encuentran enfocadas a pacientes que puedan presentar alguna complicación derivada de alguna enfermedad crónico-degenerativa y se encuentran distribuidas entre pacientes adultos que reciben Cuidados Intensivos (12) y Cuidados Intermedios (8).
Los siguientes son los aspectos técnicos, legales y financieros que fueron presentados en el debate y que nos brindan la seguridad de que el Acuerdo aprobado cuenta con todas las garantías legales para su ejecución:
- 1. TÉCNICO
- •Bosa solo cuenta con un hospital de II nivel con 60 camas, pero en condiciones deficientes de infraestructura.
- •Subred Suroccidente presenta déficit superior a 300 camas.
- •Necesidad a satisfacer: crecimiento de los pacientes crónicos donde los servicios hospitalarios son indispensables dado además el déficit de camas pública que hoy existe en ese sector de la ciudad.
- •Se estima que para el año 2025 la población de adultos mayores represente el 13.7% de la población total de la subred, es decir, más de 63.800 adultos mayores.
- •En las proyecciones de crecimiento de la población para la Sub Red Sur Occidente, se estima para el 2025 aumentará la población adulta a un 73%.
- •Primeras causas de morbilidad en la Sub Red; hipertensión esencial, lumbalgias, diabetes, obesidad, hipotiroidismo. Causas de Mortalidad Sub Red Sur Occidente; Enfermedades Isquémicas del Corazón, Enfermedades Cerebrovasculares, Diabetes Mellitus.
- •El hospital tendrá un perfil de atención de personas adultas en tanto que su vocación está orientada hacia las enfermedades crónicas cuya prevalencia e incidencia tiene relación directa con el aumento de la edad.
- •411.000 ciudadanos de Bogotá se beneficiarán con la construcción de esta obra, que se ha tenido dentro de los programas de inversión del Distrito desde hace más de 15 años y que es una necesidad sentida de éste sector suroccidental de la capital.
- •Localidades beneficiadas: Bosa, Kennedy, Fontibón y Puente Aranda.
- •19 mil metros de área disponible.
- •215 camas en total en habitaciones individuales.
- •7 salas de cirugía, 1 CAPS con 34 consultorios.
- 2. LEGAL
- •Los estudios técnicos desarrollados como parte de la estructuración de la APP del Hospital de Bosa cumplen cabalmente con lo previsto en la Ley para este tipo de proyectos.
- •El artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 fue reglamentado por el artículo 2.2.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone que, para la apertura del proceso de selección de contratistas de un proyecto de APP de iniciativa pública, la entidad contratante deberá contar con los estudios que se describen en el numeral 5.1 del artículo 2.2.2.1.5.5 del mismo decreto.
- •El artículo 113 de la Ley 1955 de 2019 modificó el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 (en la redacción que había sido introducida por la Ley 1882 de 2018), el cual prohibía la aprobación de vigencias futuras del nivel territorial en el último año de gobierno.
- •La redacción incorporada por la Ley 1955 de 2019 elimina tal limitación al establecer: “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde. El plazo de dicha autorización no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012.” Es decir, el plazo no puede exceder de 30 años, pero la autorización puede producirse en cualquier momento.
- 3. FINANCIERO
- •No se desembolsa un solo peso público hasta que el hospital esté terminado y funcionando.
- •Se paga por disponibilidad de la infraestructura y de los equipos y por estándar de calidad.
- •Manejo de recursos por fiducia mercantil para mayor transparencia.
- •Todo el riesgo de diseño construcción y dotación se transfiere al sector privado.
- •Garantiza la sostenibilidad del servicio en el largo plazo.
- •Bajo el esquema APP, el inversionista financia el proyecto con recursos propios y de deuda y comienza a ser retribuido a partir del momento en que el Hospital entra en funcionamiento difiriéndose el costo del fondeo durante la vigencia del Contrato, es decir, a largo plazo.
- •Lo anterior, difiere del esquema bajo obra pública donde es la entidad pública la que aporta los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.