Carta Elección de Personero y Contralor Distrital

CARTA ABIERTA A LA NUEVA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ 2016 – 2017.

Señores:

 

Roberto Hinestrosa Rey
Presidente
Álvaro José Argote Muñoz
Primer Vicepresidente
David Ballén
Segundo Vicepresidente.


Mesa Directiva Concejo de Bogotá D.C.

 

Cordial Saludo.

Los Concejales del Partido Alianza Verde, solicitamos a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá 2016, reglamente el procedimiento de elección de Personero y Contralor de Bogotá, para el periodo 2016 – 2019, siguiendo un modelo que responda al mérito para la selección de la persona que estará a cargo de estas importantes entidades de control.

La Personería de Bogotá tiene a cargo dentro de sus funciones misionales la defensa de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como también la vigilancia y control de los servidores públicos, por su parte la Contraloría de Bogotá le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito, en este sentido la responsabilidad que tiene el Concejo de Bogotá, para elegir al Personero(a) y Contralor (a) de Bogotá exige de un procedimiento transparente que garantice la defensa de los derechos de los bogotanos y la legitimidad de las instituciones.

Por tanto la bancada del partido Alianza Verde, ratificando su compromiso con la ciudad y velando por los intereses de los bogotanos, proponemos el siguiente articulado para asegurar un proceso meritocratico en la elección del próximo Personero (a) y Contralor (a) de la ciudad:

1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá escogerá una institución de reconocida competencia en selección de personal, la cual ejecutará las etapas desde la inscripción de aspirantes y el reclutamiento de los que cumplen los requisitos del cargo, la aplicación de pruebas y la comprobación de los documentos para la evaluación de las hojas de vida, hasta la entrega de resultados a la mesa directiva y plenaria de la Corporación, para que el Concejo de Bogotá proceda a hacer la elección definitiva del (la) señor(a) Personero (a) y Contralor (a) de Bogotá. Dicha selección de la institución deberá estar en firme antes de iniciarse la inscripción de los aspirantes a Personero (a) y Contralor (a)

2. La Convocatoria de la elección del Personero y Contralor de Bogotá se publicará mediante avisos en medios de comunicación masiva.

3. Cumplirá con las siguientes etapas:
a. Convocatoria: La convocatoria deberá ser suscrita por la mesa directiva de la Corporación y contendrá la siguiente información:
• Fecha de fijación;
• Denominación del cargo
• Requisitos del cargo
• Código: grado:
• Salario;
• Lugar de trabajo: Bogotá, D.C.
• Fecha, lugar y hora inscripciones;
• Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos,
• Fecha de reclamaciones y recursos procedentes;
• Fecha, hora y lugar de las pruebas que se aplicarán, indicando el carácter y el puntaje mínimo aprobatorio y
• Publicación de los resultados de la Convocatoria.
• Fecha de citación a audiencia pública.

b. Reclutamiento: En esta etapa se establecerá cuántos aspirantes inscritos cumplen los requisitos para desempeñar el cargo de Personero (a) y Contralor (a) de Bogotá.

c. Pruebas: la convocatoria para la elección del Personero y Contralor de Bogotá comprenderá las siguientes pruebas:

1. Prueba de conocimientos académicos: Prueba de carácter eliminatorio. Su fecha de aplicación deberá publicarse en las páginas web de la Personería de Bogotá y Contraloría de Bogotá., del Concejo de Bogotá D.C., y en la sede de la Corporación. Tendrá un valor de 60 puntos. Será condición para seguir en la convocatoria, obtener un puntaje mínimo de 30 sobre los 60 posibles.

2. Prueba de competencias laborales: Su fecha y lugar se comunicará por la página web del Concejo de Bogotá y en carteleras de la sede de la Corporación. Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos.

3. Valoración de los estudios y experiencia laboral que sobrepasen los requisitos del cargo: Asignará hasta 25 puntos, así:

3.1 Experiencia Profesional y experiencia docente. Máximo Cinco (5) puntos. Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional o docencia Universitaria, obtenida con posterioridad a la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Abogados o de la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.

3.2 Experiencia Relacionada. Máximo Diez (10) puntos, obtenidos por una o varias de las siguentes actividades:

3.2.1 Dos (2) puntos por cada año de ejercicio como abogado litigante, certificados por la respectiva autoridad judicial o disciplinaria;

3.2.2 Dos (2) puntos por cada año de desempeño de cargos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en municipios de categoría especial, primera, segunda o tercera categoría, en los niveles directivo, asesor o profesional del grado 15, o superior, tal como se define en el Artículo 19 del Decreto 4476 de 2007 o su equivalencia para la Rama Jurisdiccional o la Docencia Universitaria.

3.3 Formación Académica y producción intelectual. Máximo Diez (10) puntos, por una o varias de los siguientes títulos o producción intelectual:

3.3.1 Dos (2) puntos por título de Especialista en Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;
3.3.2 Tres (3) puntos por título de Magister en Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;
3.3.3 Cinco (5) puntos por título de Doctor en Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;
3.3.4 Dos (2) puntos por cada publicación individual con registro ISBN, en las áreas de Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;

Parágrafo 1º. La producción intelectual realizada colectivamente, dará un puntaje proporcional por el número de autores.

Parágrafo 2º. Se excluye de la producción intelectual válida para puntaje, la simple reproducción de Normatividad.

4. Entrevista: Diez (10) puntos otorgados al aspirante, que después de su presentación ante la plenaria del Concejo de Bogotá convocada al efecto, obtenga el mayor número de votos de los Concejales presentes.

El puntaje total de las pruebas y la entrevista tendrá un valor de hasta 100 puntos.

d. Elección pública del Personero y Contralor de Bogotá: La entidad encargada de aplicar las pruebas y hacer las evaluaciones de las hojas de vida, entregará a la mesa directiva de la Corporación los resultados de las pruebas, de los cuales en estricto orden de puntaje de mayor a menor, el Concejo de Bogotá elaborará la lista de elegibles de donde decidirá la elección del Personero (a) y Contralor (a) de Bogotá. Dicha elección deberá hacerse durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período legal de la Corporación.

Cordialmente.

 

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE
Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá

 

MARÍA CLARA NAME ANTONIO SANGUINO
Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá

 

EDWARD ANIBAL ARIAS JORGE EDUARDO TORRES
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá

 

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