El POT atenta contra la seguridad jurídica en cuanto a requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de comercio. Crea nuevas exigencias innecesarias, confusas e injustificadas. Además, el POT expedido por Decreto amenaza la pequeña industria, al permitir la reubicación de algunas actividades productivas de tradición, así como crear mixturas con usos residenciales en zonas industriales reconocidas. El POT será inconveniente para la ciudad por siete razones:
1. El POT obligaría a obtener licencia urbanística para acreditar el uso del suelo permitido para el funcionamiento de establecimientos de comercio (Artículo 242).
2. Establece condiciones de localización e implantación de los usos de comercio y servicios con serio impacto negativo, que llevaría al cierre de muchos establecimientos de comercio sin un principio de razón suficiente. (Artículo 243)
3. Restringe el uso de los antejardines y hace que sean susceptibles de restricciones equivalentes al de bienes de uso público. El uso público al ser una afectación de la propiedad le traslada inmediatamente al dominio público de la administración y por ende la cubre con el régimen exorbitante de la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, implicaría que un elemento de propiedad privada deje de serlo y salga del patrimonio privado al patrimonio público sin indemnización previa y sin el trámite que exige una expropiación.
4. Supedita el uso permitido del suelo a exigencias innecesarias y confusas. Obliga a tener acciones de mitigación, auto declaraciones de impacto y conceptos previos ante Secretaría de Ambiente. En esencia, regula actividades económicas y requisitos de funcionamiento que se superponen a los establecidos por la Ley (Artículos 243, 244, 245 y 246). La Ley 1801 de 2016 del Código de Policía ya obliga a mitigar impactos; además del artículo 333 de la Constitución:
Artículo 333 - La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
5. En cuanto a las zonas industriales el POT prevé que en algunas zonas industriales actuales Puente Aranda, se tengan áreas destinadas a recibir vivienda VIS y VIP. Esto amenazaría la permanencia de las actividades productivas en el largo plazo y permitiría el uso residencial de manera complementaria en las zonas industriales.
6. Como lo señaló el (Consejo Territorial de Planeación Distrital) CTPD, el POT no reconoce aglomeraciones productivas de tradición, como es el caso de aquellas dedicadas a la confección de prendas militares y artes gráficas de La Candelaria. El POT señala así que estas podrán ser reubicadas, afectando en forma grave a quienes dependen de ellas.
7. Las decisiones sobre homogeneización o mixtura del suelo deben priorizar el apoyo a las iniciativas de economía popular e informal. Esto lo resaltó en su concepto el CTPD, pidiéndole a la administración revisar y concertar con la ciudadanía a mayor profundidad este vital elemento para la consolidación de un comercio popular sólido y organizado. De allí en que se haya insistido en que antes de expedir el POT vía decreto, quedaran subsanadas estas discusiones con la ciudadanía.
Con la expedición por decreto del POT, la administración atenta contra seguridad jurídica indispensable para la reactivación económica del sector comercio y la pequeña industria, que emplean cerca de 1,2 millones de personas y aportan 28% del PIB de la ciudad.