Se trata de una imposición contractual estipulada en el numeral 11.2 del Anexo 1 Documentos de Requerimientos Técnicos del Servicio del contrato 2018 -114, en el cual establece:
“11.2. EXONERACIONES DE PAGO: Cuando la Autoridad de Tránsito decida dentro del proceso contravencional, que la causal que generó la inmovilización no estaba ajustada a las conductas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y se exonere de pago al usuario, ni la Secretaría ni el Concesionario podrán cobrar al ciudadano los costos generados por parqueadero y grúas”. (Subrayas propias).
Sin embargo, a pesar de la prohibición de cobrar grúas y patios a los conductores que han sido exonerados, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, se niega a realizar oficiosamente dicho reintegro, aludiendo que esto debe ser solicitado en audiencia por el presunto contraventor, trámite que consideramos innecesario porque el contrato es claro en determinar que la Secretaría no puede cobrar esos valores y por ende, no debería imponerle esa carga al conductor.
Es evidente el incumplimiento del contrato de concesión, pues con una erronea interpretación, la Secretaría sigue emitiendo decisiones en contra de los derechos de los ciudadanos y en detrimento de su patrimonio, pues si ya es una disposición contractual, no es a voluntad de la autoridad de tránsito, sino una obligación de exonerarlo del pago de grúas y patios.
Incurre la autoridad de tránsito en presuntas conductas delictivas tipificadas en “PREVARICATO POR OMISIÓN” y “ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO”, tal como lo dispusieron los artículos 414 y 416 del Código Penal-Ley 599 de 2000, sumado a posibles incumplimientos de deberes y prohibiciones del Código General Disciplinario, pues téngase en cuenta que, el servidor público no sólo debe cumplir con la Constitución y la ley, sino también con los manuales de funciones y órdenes superiores impartidas por funcionario competente, en este caso las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión 2018-114 y sus anexos técnicos, esto es que, al adoptar la decisión donde se exonere el pago de la multa al conductor no se le podrá cobrar al ciudadano los costos generados por parqueadero y grúas.
ESTO NO ES UN INVENTO O FAVOR SOLICITADO POR EL CONCEJAL FORERO, SINO UNA EXIGENCIA CONTRACTUAL QUE ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO y que las autoridades de tránsito están incumpliendo con el beneplácito de la misma Secretaría Distrital de Movilidad, favoreciendo a un tercero, como es el Concesionario G&P en detrimento de los derechos y patrimonio de cada ciudadano que ha sido exonerado y no le decretaron en el fallo, la exoneración del pago de grúas y patios.
La Secretaría de Movilidad sigue teniendo una Doble Moral al indicar que, cumple cabalmente con lo dispuesto en el numeral 11.2 del Anexo Técnico, cuando la triste realidad es que viola esa disposición, para favorecer a un particular, vulnerando los derechos de los conductores.
Se solicita a la Secretaría Distrital de Movilidad que, se proceda a emitir una circular o directriz, tendiente a dar instrucciones a todas las autoridades de tránsito, para que en casos de absolución contravencional y exoneraciones del pago de la multa, se ordene el reintegro y devolución del valor pagado por concepto de grúas y patios en el fallo.