Esta semana se conoció un fallo del Juzgado 6°Administrativo, que suspendió por el momento el artículo del Plan Desarrollo que permite al Distrito la creación del operador público de transporte, una decisión lamentable para la ciudad y que atrasa una de las soluciones estructurales a las graves deficiencias del transporte público en Bogotá.
Sin embargo, igual que con las medidas cautelares que fueron otorgadas en el mismo sentido hace algún tiempo, el Distrito ha apelado la decisión ante el Tribunal Administrativo. Esta instancia ya le dio la razón una vez con las medidas cautelares, es muy posible que lo vuelva a hacer en este caso.
La discusión de fondo que plantea la demanda tiene que ver con la interpretación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998. La jurisprudencia ha sido enfática en establecer la diferencia entre entidades descentralizadas y las directas. Las primeras se refieren a las creadas en la norma por su simple expedición mientras que las indirectas son autorizadas por una norma, pero que tienen un proceso de creación posterior. Es el caso del operador público. El PDD no lo creó sino que autorizó su creación, así que en un paso posterior la administración distrital deberá crear inicia este proyecto y en el marco de este debe presentar el estudio justificativo exigido en la ley 489.
El operador público es muy importante para la ciudad por múltiples razones: Para poder reaccionar de forma rápida a los problemas que puedan tener otros concesionarios, esto en el pasado ocurrió con el operador Tranzit, el cual quebró. Aun con la disponibilidad de flota, hoy el Distrito dependería de que algún otro concesionario aceptara prestar las rutas, es claramente una situación de alta vulnerabilidad para la ciudad.
Además, conocer los costos reales de la operación del sistema y saber cuál es la eficiencia real de los actuales operadores sobre la cual hay muchas dudas. La realidad es que no conocemos la verdadera rentabilidad del negocio, en muchos aspectos es una caja negra aun para el Distrito, teniendo que confiar a ciegas en la información que dan los propios concesionarios. Conocer mejor estos costos dado que se es operador también, permitiría hacer incrementos en las remuneraciones a los operadores que reflejen mejor la realidad del aumento de sus costos.
Por último, un operador público, que seguramente tendrá miles de ojos vigilantes sobre él, lograría una alta eficiencia y podría participar en futuras licitaciones del sistema. Esta participación aumentará la competencia y seguramente bajaría las remuneraciones solicitadas en las ofertas, haciendo que la ciudad gane por lado y lado.
El operador público ha sido una propuesta y una lucha que hemos acompañado desde hace varios años y que seguiremos dando, es una pieza fundamental para mejorar la calidad del servicio de transporte público en la ciudad.
La discusión de fondo que plantea la demanda tiene que ver con la interpretación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998. La jurisprudencia ha sido enfática en establecer la diferencia entre entidades descentralizadas y las directas. Las primeras se refieren a las creadas en la norma por su simple expedición mientras que las indirectas son autorizadas por una norma, pero que tienen un proceso de creación posterior. Es el caso del operador público. El PDD no lo creó sino que autorizó su creación, así que en un paso posterior la administración distrital deberá crear inicia este proyecto y en el marco de este debe presentar el estudio justificativo exigido en la ley 489.