La sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda de pérdida de investidura en contra del concejal de Bogotá Marco Acosta, por la indebida destinación de recursos públicos, en el marco de la discusión del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
La controversia jurídica surgió porque el concejal Acosta, en compañía de otros 8 cabildantes emitieron voto positivo al artículo 300 del Plan de Desarrollo, que relaciona los proyectos de infraestructura de movilidad, dentro de los cuales se encuentra la ALO Norte como solución de movilidad para la capital y sus alrededores. Situación que para el demandante configuraba la indebida destinación de los predios e inmuebles dispuestos para la ejecución de la Ciudadela Educativa y del Cuidado.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo Cundinamarca afirmó que en presente caso no existió una indebida destinación de recursos públicos ya que el concejal Acosta, en ningún momento actuó por fuera de su deber funcional consagrado en la Constitución, la ley y el reglamento interno del concejo. Además, se subrayo que para que tal causal se configure es obligatorio que el servidor público con su conducta en el marco de sus competencias traicione, cambie o distorsione los recursos públicos del fin consagrado en la Constitución, la Ley o los reglamentos, para destinarlos a actividades o propósitos no autorizado o distintos a los cuales fueron asignados situación que en el presente caso nunca ocurrió.
Al respecto el concejal Acosta manifestó: “siendo responsable con Bogotá y los ciudadanos que me eligieron, rechazo las actuaciones temerarias, politiqueras y chantajistas que lo único que buscan es coaptar la voluntad del concejo de Bogotá, bajo presiones indebidas buscando incidir en nuestras decisiones. La ALO Norte es una solución de movilidad que el país y el noroccidente de Bogotá necesita y no realizarla sería condenar a los ciudadanos a un trancón eterno.